Garantías exigibles en la contratación pública (LCSP)
Garantías exigibles en la LCSP: provisional excepcional (3% máx.), definitiva del 5% del precio ofertado, formas (aval, seguro, retención) y devolución.
Las garantías son una pieza nuclear de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: protegen el interés público frente a incumplimientos, vicios o penalidades del contratista. La LCSP regula este régimen en los artículos 106 a 114 (Libro Primero, Título IV), distinguiendo la garantía provisional —que se exige solo excepcionalmente— de la garantía definitiva del adjudicatario, e incluye reglas específicas para las garantías prestadas por terceros y para los contratos del sector público que no son Administraciones Públicas. Este artículo resume esos preceptos y aclara cómo encajan con la capacidad y solvencia del empresario y con el presupuesto y valor estimado del contrato.
Garantía provisional artículo 106
La primera regla del artículo 106.1 es contraintuitiva para quien viene de la legislación anterior: en el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo que de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. La regla general es, por tanto, no exigirla.
Cuando excepcionalmente se exija, los pliegos de cláusulas administrativas particulares fijarán su importe, que no podrá superar el 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, IVA excluido (Art. 106.2). En contratos divididos en lotes, la garantía se calcula sobre el importe de los lotes a los que el licitador efectivamente concurra; en acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, el importe lo fija la Administración a tanto alzado, sin superar el 3 por 100 del valor estimado del contrato.
La garantía provisional responde del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato y puede prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108.1. Se deposita en la Caja General de Depósitos o equivalente autonómico/local cuando es en efectivo, y ante el órgano de contratación cuando se trata de avales o certificados de seguro de caución (Art. 106.3). Una vez perfeccionado el contrato, se extingue automáticamente y se devuelve; al adjudicatario se le devuelve cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe a la definitiva o constituir una nueva (Art. 106.4).
No confundas régimen anterior y vigente: bajo la LCSP la garantía provisional no se exige por defecto. Si un pliego la pide, debe haber motivación expresa en el expediente y respetar el techo del 3 por 100 del presupuesto base de licitación.
Garantía definitiva artículos 107 a 111
La garantía definitiva sí es la regla general en los contratos de las Administraciones Públicas y constituye el eje del régimen.
Importe y casos especiales artículo 107
Los licitadores que presenten la mejor oferta deberán constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía del 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA (Art. 107.1). En contratos con precios provisionales del artículo 102.7, el porcentaje se calcula sobre el precio máximo fijado.
Hay tres matices importantes:
- El órgano de contratación puede eximir al adjudicatario de constituir garantía definitiva, justificándolo en el pliego, especialmente en suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba hacerse antes del pago, en contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de colectivos en riesgo de exclusión, y en los contratos privados de la Administración del artículo 25.1.a) puntos 1.º y 2.º. La exención no es posible en contratos de obras ni de concesión de obras.
- En casos especiales —cuando el riesgo asumido por la Administración, la naturaleza, el régimen de pagos o las condiciones del contrato lo aconsejen, o la oferta esté en presunción de anormalidad— el pliego puede exigir una garantía complementaria de hasta el 5 por 100 adicional, alcanzando la garantía total un 10 por 100 del precio (Art. 107.2).
- En concesiones de obras y de servicios el importe lo fija el órgano de contratación en cada caso en función de la naturaleza, importancia y duración (Art. 107.4). En acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición se opta entre fijación estimativa de la Administración o cálculo para cada contrato basado (Art. 107.5); si se exige una garantía estimativa única, debe incrementarse cuando los contratos basados superen el doble de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 dicho importe.
Formas admitidas artículo 108
El artículo 108.1 enumera tres formas de constitución:
Adicionalmente, cuando el pliego lo prevea, la garantía definitiva en contratos de obras, suministros y servicios, así como en concesiones de servicios cuando las tarifas las abone la Administración, puede constituirse por retención en el precio (Art. 108.2). La acreditación puede realizarse por medios electrónicos (Art. 108.3).
Constitución, reposición y reajuste artículo 109
El adjudicatario debe acreditar la constitución de la garantía en el plazo del artículo 150.2; si no lo hace por causas a él imputables, la Administración no le adjudica. Si durante la ejecución la Administración hace efectivas penalidades o indemnizaciones sobre la garantía, el contratista debe reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince días desde la ejecución, so pena de resolución (Art. 109.2). Cuando una modificación del contrato altera el precio, la garantía debe reajustarse en el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de modificación (Art. 109.3); no se consideran a estos efectos las variaciones por revisión de precios.
El artículo 109.4 introduce una regla específica para el seguro de caución cuya duración sea inferior al contrato cuando este excede de cinco años: con al menos dos meses de antelación al vencimiento del seguro, el contratista debe prestar nueva garantía o prorrogar el seguro y acreditarlo, bajo pena de incautación.
Responsabilidades cubiertas artículo 110
La garantía definitiva responde únicamente de los conceptos tasados por el artículo 110:
Devolución y cancelación artículo 111
La garantía no se devuelve hasta que venza el plazo de garantía y se cumpla satisfactoriamente el contrato (o se resuelva sin culpa del contratista). Aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía, sin responsabilidades, se devuelve la garantía o se cancela el aval o seguro. El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse en dos meses desde la finalización del plazo de garantía; pasado ese plazo, la Administración abona intereses legales sobre la cantidad adeudada hasta su devolución efectiva (Art. 111.2).
Hay dos reglas que conviene tener presente:
Garantías de terceros y otros contratos artículos 112 a 114
Garantías prestadas por terceros artículo 112
Cuando la garantía la presta un tercero (típicamente, un avalista o un asegurador), el artículo 112.1 prohíbe el beneficio de excusión del artículo 1.830 del Código Civil: la Administración no tiene que ir antes contra el patrimonio del contratista. El avalista o asegurador se considera parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía (Art. 112.2). En el seguro de caución, el contratista es tomador y la Administración asegurada; la falta de pago de la prima no permite al asegurador resolver el contrato ni suspender la cobertura cuando deba hacer efectiva la garantía, y el asegurador no puede oponer al asegurado las excepciones que pudiera tener frente al tomador (Art. 112.3).
Preferencia en la ejecución artículo 113
Para hacer efectivas las garantías —tanto provisionales como definitivas—, la Administración contratante tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual sea su naturaleza o título (Art. 113.1). Si la garantía no cubre las responsabilidades, la diferencia se cobra por el procedimiento administrativo de apremio (Art. 113.2). En concurso, los créditos derivados de obligaciones ex lege o de actos administrativos tienen consideración de créditos con privilegio general conforme al artículo 91.4 de la Ley 22/2003 (Art. 113.3).
Garantías en contratos del sector público no Administración artículo 114
En los contratos celebrados por entidades del sector público que no tienen la consideración de Administraciones Públicas, el órgano de contratación puede exigir una garantía a los licitadores —para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación o, en su caso, formalización— o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución (Art. 114.1). El importe, que podrá prestarse en alguna de las formas del artículo 108 sin necesidad de constitución en la Caja General de Depósitos, lo establece el órgano de contratación atendiendo a las circunstancias del contrato, sin sobrepasar los límites de los artículos 106.2 (3% para la provisional) y 107.2 (hasta 10% para la definitiva), según el caso (Art. 114.2). Para entender quién encaja en cada categoría, repasa qué es un órgano de contratación y el ámbito y exclusiones de la LCSP.
Resumen: tipos de garantía, cuándo, cuánto y cómo
| Tipo de garantía | ¿Cuándo se exige? | Importe | Formas admitidas |
|---|---|---|---|
| Provisional (Art. 106) | Excepcional; solo cuando el órgano lo justifique motivadamente | Hasta 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Las del Art. 108.1 (efectivo, aval, seguro de caución) |
| Definitiva ordinaria (Art. 107.1) | Regla general en contratos de Administraciones Públicas | 5 % del precio final ofertado (IVA excluido) | Efectivo/Deuda Pública, aval, seguro de caución y retención en el precio en obras, suministros, servicios y ciertas concesiones (Art. 108.2) |
| Complementaria (Art. 107.2) | Casos especiales (riesgo, anormalidad, etc.) | Hasta otro 5 % (total ≤ 10 %) | Las mismas que la definitiva |
| Sector público no Administración (Art. 114) | Cuando lo decida el órgano | Sin superar 3 % (provisional) o 10 % (definitiva) | Formas del Art. 108, sin Caja General de Depósitos |
Conocer el régimen de garantías evita sorpresas al presupuestar la tesorería de una oferta y al planificar la salida de la garantía al final de la obra o del servicio. Si quieres ver casos reales, puedes consultar las licitaciones públicas abiertas en cada momento o ampliar el contexto con el artículo introductorio sobre la Ley de Contratos del Sector Público, la capacidad y solvencia del empresario y el presupuesto, valor estimado y precio del contrato.
Preguntas frecuentes
Con carácter general, el artículo 107.1 de la LCSP exige una garantía definitiva del 5 por 100 del precio final ofertado por el adjudicatario, excluido el IVA. En casos especiales el órgano de contratación puede exigir una garantía complementaria de hasta otro 5 por 100, alcanzando la garantía total un 10 por 100 del precio (Art. 107.2).
No con carácter general. El artículo 106.1 establece que en el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo que el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo justifique motivadamente en el expediente. Si se exige, el importe no podrá superar el 3 por 100 del presupuesto base de licitación (IVA excluido).
Según el artículo 108 de la LCSP, la garantía puede prestarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval de banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento financiero o sociedad de garantía recíproca, o mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada. En obras, suministros, servicios y determinadas concesiones también cabe la retención en el precio si así lo prevé el pliego.
El artículo 111 indica que la garantía no se devuelve hasta que haya vencido el plazo de garantía del contrato y este se haya cumplido satisfactoriamente. Aprobada la liquidación, el acuerdo de devolución debe adoptarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Si el valor estimado es inferior a 1.000.000 € en obras o a 100.000 € en otros contratos, o el adjudicatario es PYME, el plazo de devolución por inactividad se reduce a seis meses.
Si la Administración hace efectivas penalidades o indemnizaciones sobre la garantía definitiva, el contratista debe reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince días desde la ejecución (Art. 109.2). No hacerlo es causa de resolución del contrato. Igual obligación de reajuste en quince días aparece cuando una modificación del contrato altera el precio (Art. 109.3). Consulta también las licitaciones públicas abiertas en cada momento para ver qué garantías exigen los pliegos.
No. Para las entidades del sector público que no son Administraciones Públicas, el artículo 114 permite exigir garantías a licitadores o adjudicatarios en alguna de las formas del artículo 108, sin necesidad de depósito en la Caja General de Depósitos. Los importes los fija el órgano de contratación en función del contrato, sin sobrepasar los límites de los artículos 106.2 (3%) y 107.2 (hasta 10%), según el caso.
