Garantías exigibles en la contratación pública (LCSP)
Garantías exigibles en la LCSP: provisional excepcional (3% máx.), definitiva del 5% del precio ofertado, formas (aval, seguro, retención) y devolución.
Preguntas frecuentes
Con carácter general, el artículo 107.1 de la LCSP exige una garantía definitiva del 5 por 100 del precio final ofertado por el adjudicatario, excluido el IVA. En casos especiales el órgano de contratación puede exigir una garantía complementaria de hasta otro 5 por 100, alcanzando la garantía total un 10 por 100 del precio (Art. 107.2).
No con carácter general. El artículo 106.1 establece que en el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo que el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo justifique motivadamente en el expediente. Si se exige, el importe no podrá superar el 3 por 100 del presupuesto base de licitación (IVA excluido).
Según el artículo 108 de la LCSP, la garantía puede prestarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval de banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento financiero o sociedad de garantía recíproca, o mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada. En obras, suministros, servicios y determinadas concesiones también cabe la retención en el precio si así lo prevé el pliego.
El artículo 111 indica que la garantía no se devuelve hasta que haya vencido el plazo de garantía del contrato y este se haya cumplido satisfactoriamente. Aprobada la liquidación, el acuerdo de devolución debe adoptarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Si el valor estimado es inferior a 1.000.000 € en obras o a 100.000 € en otros contratos, o el adjudicatario es PYME, el plazo de devolución por inactividad se reduce a seis meses.
Si la Administración hace efectivas penalidades o indemnizaciones sobre la garantía definitiva, el contratista debe reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince días desde la ejecución (Art. 109.2). No hacerlo es causa de resolución del contrato. Igual obligación de reajuste en quince días aparece cuando una modificación del contrato altera el precio (Art. 109.3). Consulta también las licitaciones públicas abiertas en cada momento para ver qué garantías exigen los pliegos.
No. Para las entidades del sector público que no son Administraciones Públicas, el artículo 114 permite exigir garantías a licitadores o adjudicatarios en alguna de las formas del artículo 108, sin necesidad de depósito en la Caja General de Depósitos. Los importes los fija el órgano de contratación en función del contrato, sin sobrepasar los límites de los artículos 106.2 (3%) y 107.2 (hasta 10%), según el caso.
