Acuerdos marco, sistemas dinámicos y centrales de contratación en la LCSP
Acuerdos marco, sistemas dinámicos y centrales de contratación en la LCSP: qué son, cómo funcionan y límites para racionalizar la compra pública.
Preguntas frecuentes
Según el artículo 219 de la LCSP, uno o varios órganos de contratación pueden celebrar acuerdos marco con una o varias empresas para fijar las condiciones (en particular precios y, en su caso, cantidades) a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado. La duración del acuerdo marco no puede exceder de cuatro años salvo casos excepcionales justificados. No puede usarse de forma abusiva ni obstaculizar la competencia.
El artículo 223 LCSP lo define como un proceso totalmente electrónico, de duración limitada (fijada en los pliegos), abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección. Sirve para obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan las necesidades del órgano. Los órganos pueden articularlo en categorías definidas objetivamente.
El artículo 227 LCSP permite a las entidades del sector público centralizar la contratación de obras, servicios y suministros atribuyéndola a servicios especializados (centrales de contratación). Estas actúan adquiriendo para otros entes o adjudicando contratos, o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos, para obras, suministros o servicios destinados a esos entes. Se sujetan a la LCSP y sus normas de desarrollo.
