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Acuerdos marco, sistemas dinámicos y centrales de contratación en la LCSP

Acuerdos marco, sistemas dinámicos y centrales de contratación en la LCSP: qué son, cómo funcionan y límites para racionalizar la compra pública.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) dedica el Capítulo II del Título I del Libro segundo a la racionalización técnica de la contratación. En él se regulan tres instrumentos: los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las centrales de contratación. Este artículo resume lo dispuesto en los artículos 218 a 230 de la ley, sin añadir interpretaciones ajenas al texto legal. Para localizar expedientes por tipo, en Licitaciones365 puedes buscar licitaciones y contratos menores y filtrar por códigos CPV y órganos de contratación.

Normas generales artículo 218

Según el artículo 218 de la LCSP, para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán:

  • Concluir acuerdos marco.
  • Articular sistemas dinámicos (de adquisición).
  • Centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.

Todo ello conforme a las normas del citado capítulo. Texto oficial: BOE Ley 9/2017.

Acuerdos marco artículos 219 a 222

Funcionalidad y límites artículo 219

Uno o varios órganos de contratación del sector público podrán celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. El recurso a estos instrumentos no podrá efectuarse de forma abusiva ni de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. La duración deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, en especial, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiera su objeto.

La duración de los contratos basados en un acuerdo marco es independiente de la del acuerdo marco y se rige por el artículo 29 de la LCSP (plazo de duración de los contratos) y por los pliegos reguladores del acuerdo marco. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco, en los términos que la ley establece para la fecha relevante (envío de invitaciones, adjudicación, etc.).

Procedimiento y adjudicación artículos 220 a 222

Para la celebración de un acuerdo marco se siguen las normas de procedimiento de las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP. La posibilidad de adjudicar contratos con base en el acuerdo marco está condicionada a la publicación del anuncio en el perfil de contratante y, en su caso, en la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (contratos sujetos a regulación armonizada) y en el BOE en los acuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado, en el plazo que indica el artículo 220.

Los artículos 221 y 222 regulan la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco (con uno o varios adjudicatarios) y la modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en ellos.

Contratos basados en acuerdo marco

Los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación (art. 36.3 LCSP) y no requieren formalización en los términos ordinarios. Su preparación y adjudicación pueden ser recurridas; el recurso no tiene efectos suspensivos automáticos en los términos que la ley prevé para estos contratos.

Sistemas dinámicos de adquisición artículos 223 a 226

Delimitación artículo 223

Los órganos de contratación podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.

Los órganos podrán articular el sistema en categorías definidas objetivamente de productos, obras o servicios (por ejemplo, volumen máximo de contratos previstos o zona geográfica de ejecución).

Implementación, incorporación y adjudicación artículos 224 a 226

Los artículos 224 a 226 regulan la implementación del sistema, la incorporación de empresas al sistema (admisión durante la vigencia) y la adjudicación de los contratos específicos en el marco del sistema dinámico. Los contratos específicos se perfeccionan con su adjudicación y están sujetos a las reglas que la ley y los pliegos establecen.

Centrales de contratación artículos 227 a 230

Funcionalidad y principios artículo 227

Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados (centrales de contratación).

Las centrales de contratación actuarán:

  • Adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o
  • Adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.

Se sujetarán, en la adjudicación de los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos que celebren, a las disposiciones de la LCSP y sus normas de desarrollo. En los acuerdos marco de contratación centralizada podrán celebrarse contratos basados con las empresas por los entes parte del acuerdo y por otros entes del sector público identificados en el pliego y en la convocatoria.

Creación y ámbito artículos 228 a 230

El artículo 228 regula la creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (y Ciudades Autónomas), y la adhesión a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades (incluido el sistema estatal de contratación centralizada, según el artículo 229).

Los artículos 229 y 230 regulan el régimen general de la contratación centralizada en el ámbito estatal y la adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, con las especialidades que la ley y sus normas de desarrollo establecen. El artículo 229 se cita además en relación con los contratos menores centralizados en el ámbito estatal (art. 118 LCSP).


Conocer los acuerdos marco, los sistemas dinámicos y las centrales de contratación te ayuda a entender cómo las administraciones racionalizan la compra pública y en qué tipo de expedientes puedes participar. Puedes buscar licitaciones y expedientes en Licitaciones365, consultar los órganos de contratación y profundizar en la LCSP, los tipos de contrato y el blog.

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