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Aptitud, capacidad y solvencia del empresario en la LCSP

Capacidad para contratar, prohibiciones y solvencia económica y técnica en la LCSP: quién puede licitar, quién no y cómo se acredita ante la Administración.

Antes de poder presentar oferta a cualquier licitación pública, la empresa debe cumplir tres requisitos básicos: tener capacidad de obrar, no estar incursa en prohibiciones de contratar y acreditar la solvencia que exija el pliego. Lo regula la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público en sus artículos 65 a 97, un bloque amplio que conviene conocer antes de invertir tiempo en preparar una oferta. Este artículo resume esos requisitos y conecta con el resto de la normativa sobre objeto y ámbito de la LCSP y el órgano de contratación que las verifica.

Aptitud para contratar artículos 65 a 70

El artículo 65 fija las condiciones de aptitud: solo pueden contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que lo exija la ley, se encuentren debidamente clasificadas. Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios según sus estatutos o reglas fundacionales.

Personas jurídicas y empresas extranjeras artículos 66 a 68

El artículo 66 desarrolla las reglas para personas jurídicas: la capacidad se acredita con la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, debidamente inscritos cuando proceda. El artículo 67 regula las empresas comunitarias, que pueden contratar en igualdad de condiciones con las españolas siempre que, conforme a la legislación de su Estado, estén habilitadas para realizar la prestación. El artículo 68 se ocupa de las empresas no comunitarias, que deben acreditar mediante informe de la misión diplomática que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en condiciones sustancialmente análogas (principio de reciprocidad).

Uniones de empresarios artículo 69

El artículo 69 permite que los empresarios concurran agrupados en uniones temporales (UTE). No es necesario formalizar la unión en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación a su favor. Para acreditar la solvencia, se acumulan las características de cada uno de los integrantes. Los empresarios que concurran agrupados responden solidariamente ante la Administración y deben nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes.

Solvencia mínima exigible artículo 70

El artículo 70 habilita al órgano de contratación a exigir solvencia mínima, vinculada y proporcional al objeto del contrato, y a fijar los medios concretos mediante los cuales debe acreditarse. La exigencia debe figurar en el anuncio de licitación o en los pliegos, y no puede tener efecto discriminatorio.

Capacidad y solvencia son cosas distintas

La capacidad es un requisito absoluto: o se tiene (existe la persona jurídica, tiene el objeto social adecuado, no hay prohibición) o no se tiene. La solvencia es un requisito relativo que se mide caso a caso: el órgano de contratación fija el nivel mínimo en cada pliego, proporcional al objeto del contrato. Una empresa puede tener capacidad pero no solvencia para un contrato concreto.

Prohibiciones de contratar artículos 71 a 73

El artículo 71 enumera las causas por las que una empresa no puede contratar con el sector público. Es la sección más consultada del bloque porque, una vez que una de estas causas concurre, la empresa queda excluida hasta que se levante la prohibición. Entre las principales causas figuran:

  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución de organización criminal, trata de seres humanos, corrupción en transacciones internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraude, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales o delitos relativos a la protección del medio ambiente.
  • Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, falseamiento de la competencia, integración laboral de discapacitados o por infracción muy grave en materia social, medioambiental, laboral o de extranjería.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes, hallarse declaradas en concurso (salvo eficacia del convenio) o estar sujetas a intervención judicial.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Haber incumplido la exigencia del número de trabajadores con discapacidad o del número mínimo de trabajadoras y trabajadores en plantilla cuando legalmente proceda.
  • Incurrir en conflicto de intereses no subsanado o haber participado en la preparación del contrato de modo que se produzca falseamiento de la competencia.
  • Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar otros datos relativos a la capacidad y solvencia.
  • Haber retirado indebidamente la proposición o haber sido sancionada por incumplimiento culpable de contratos públicos anteriores.

El artículo 72 regula los efectos y la extinción de las prohibiciones: el alcance, duración y procedimiento de declaración varía según el supuesto. Algunas prohibiciones se aprecian directamente por el órgano de contratación (por ejemplo, deudas tributarias no regularizadas), mientras que otras requieren declaración expresa previa por el órgano competente. Las prohibiciones se extinguen por el transcurso del plazo fijado o, en su caso, mediante medidas de autocorrección acreditadas por la empresa (reparación del daño, colaboración con la investigación, medidas técnicas y organizativas para evitar nuevos incumplimientos).

El artículo 73 ordena el procedimiento para declarar las prohibiciones que requieran declaración expresa, con audiencia del interesado e inscripción en el registro oficial correspondiente.

Solvencia económica y técnica artículos 74 a 83

Superado el filtro de capacidad y prohibiciones, queda acreditar la solvencia. La LCSP distingue dos grandes vías: la acreditación por medios que se especifican en el pliego (artículos 74 a 76 y desarrollos posteriores) y la clasificación empresarial (artículos 77 a 83), que es un sistema centralizado de acreditación.

Solvencia económica y financiera

Según los preceptos sobre solvencia, la capacidad económica y financiera del empresario debe acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación:

  • Volumen anual de negocios, o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles.
  • Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el pliego.
  • Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico.

El nivel mínimo exigido debe estar vinculado al objeto del contrato y ser proporcional a su valor estimado.

Solvencia técnica y profesional

La solvencia técnica se acredita con medios distintos según el tipo de contrato:

  • En contratos de obras: relación de las obras ejecutadas en los últimos años, con certificados de buena ejecución; declaración del personal técnico, de los medios y equipos disponibles, y de las medidas de gestión medioambiental.
  • En contratos de suministros: relación de los principales suministros realizados en los últimos años, indicando importe, fechas y destinatario; descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas de control de calidad; muestras o certificados de los productos cuando proceda.
  • En contratos de servicios: relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza en los últimos años; titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución; medios materiales y técnicos disponibles; certificados de cumplimiento de normas de aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental.

La empresa puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades (integración por medios externos), siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esos medios.

Clasificación de empresas artículos 77 a 83

La clasificación empresarial es una acreditación administrativa de solvencia que otorgan las Juntas Consultivas de Contratación. Sus reglas principales:

  • Es obligatoria para contratar la ejecución de contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros. Por debajo de ese umbral, es voluntaria pero sigue siendo un medio válido de acreditación.
  • En contratos de servicios no es exigible la clasificación, aunque el pliego puede admitirla como medio de acreditar la solvencia.
  • La clasificación se otorga por grupos, subgrupos y categorías, en función del tipo de obra y del importe.
  • Tiene vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la Junta cualquier alteración relevante y de la revisión periódica de la solvencia económica.
¿Necesito clasificación o no?

Como regla rápida: en obras inferiores a 500.000 € y en servicios y suministros, no estás obligado a clasificarte, basta con que acredites la solvencia por los medios del pliego. En obras desde 500.000 €, la clasificación es requisito imprescindible. Si vas a optar a obra pública con cierta frecuencia, clasificarte simplifica la documentación.

Acreditación y registros oficiales artículos 84 a 97

Los artículos 84 a 95 regulan la acreditación documental de los requisitos anteriores: cómo se demuestra la capacidad de obrar, la representación, la habilitación profesional, las prohibiciones y la solvencia. El órgano de contratación debe admitir documentos equivalentes emitidos por autoridades de otros Estados miembros.

El artículo 86 establece que la solvencia se acredita por los medios previstos en los artículos siguientes y, en su caso, por la clasificación. Permite la integración de solvencia con medios externos y exige proporcionalidad y vinculación al objeto del contrato.

Registros oficiales de licitadores (artículos 96 y 97)

El artículo 96 regula el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), dependiente del Ministerio de Hacienda. La inscripción es potestativa para la empresa, pero muy ventajosa: permite acreditar de oficio ante cualquier órgano de contratación los datos inscritos —personalidad jurídica, representación, clasificación, solvencia económica y técnica, ausencia de prohibiciones— evitando tener que aportar la misma documentación en cada licitación pública. El trámite de inscripción, paso a paso, está en qué es el ROLECE y cómo inscribirse.

El artículo 97 reconoce a las comunidades autónomas la facultad de crear registros propios de licitadores, con efectos en el ámbito de su contratación. La inscripción en el registro autonómico tiene los mismos efectos probatorios que el ROLECE dentro del ámbito de la comunidad.

Resumen: tipos de solvencia y medios de acreditación

Tipo de solvenciaMedios típicos (LCSP)Cuándo se aplica
Económica y financiera (Art. 87)Volumen anual de negocios, seguro de responsabilidad civil, patrimonio netoTodo contrato sujeto a la LCSP, salvo contratos menores
Técnica en obrasObras ejecutadas con certificados de buena ejecución, personal técnico, maquinaria, gestión medioambientalContratos de obras sin clasificación obligatoria
Técnica en suministrosSuministros realizados, instalaciones técnicas, control de calidad, muestrasContratos de suministros
Técnica en serviciosServicios prestados, titulación del personal, medios materiales, certificados ISOContratos de servicios
Clasificación empresarial (Art. 77-83)Acreditación otorgada por la Junta ConsultivaObligatoria en obras desde 500.000 €; voluntaria por debajo
ROLECE / Registro autonómico (Art. 96-97)Inscripción registral que acredita de oficio capacidad, representación y solvenciaCualquier licitación; potestativa pero recomendable

Capacidad, prohibiciones y solvencia son los tres filtros que toda empresa debe pasar antes incluso de leer un pliego con detalle. Una vez confirmado que la empresa está apta, conviene profundizar en los tipos de contrato del sector público, en el papel del órgano de contratación y en el objeto y ámbito de la LCSP. Para localizar oportunidades reales, en Licitaciones365 puedes buscar licitaciones públicas por sector, territorio y órgano convocante.

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