Aptitud, capacidad y solvencia del empresario en la LCSP
Capacidad para contratar, prohibiciones y solvencia económica y técnica en la LCSP: quién puede licitar, quién no y cómo se acredita ante la Administración.
Preguntas frecuentes
Pueden presentarse las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso la clasificación exigida (artículo 65 LCSP). Las personas jurídicas además deben tener un objeto social que comprenda la prestación objeto del contrato. Lo recoge la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
No pueden contratar las empresas incursas en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 LCSP: condenadas por delitos graves (corrupción, fraude, blanqueo, delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social), sancionadas por infracciones graves en materia profesional, laboral o medioambiental, en concurso de acreedores, con deudas tributarias o de Seguridad Social no regularizadas, con conflicto de intereses o falsedad en declaraciones, entre otros supuestos.
Depende del tipo de contrato. La solvencia económica y financiera (Art. 87) suele acreditarse con el volumen anual de negocios, seguro de indemnización por riesgos profesionales o patrimonio neto. La solvencia técnica (Art. 88-91) se acredita con relación de obras, suministros o servicios ejecutados en los últimos años, títulos del personal, medios materiales, certificados de calidad y similares. El pliego debe indicar los medios concretos.
La clasificación empresarial (artículos 77 a 83 LCSP) es una acreditación administrativa de solvencia. Es obligatoria para contratar obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros; por debajo es voluntaria. En contratos de servicios no es exigible, pero puede servir como medio para acreditar la solvencia si el pliego lo prevé. La clasificación la otorgan las Juntas Consultivas de Contratación.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) es el registro estatal regulado en el artículo 96 LCSP. Inscribirse permite a la empresa acreditar de oficio ante cualquier órgano de contratación su personalidad, capacidad, representación, clasificación y ausencia de prohibiciones, evitando aportar la misma documentación en cada licitación. Las comunidades autónomas tienen registros propios equivalentes (Art. 97).
Sí. El artículo 69 LCSP permite que los empresarios concurran agrupados en uniones temporales de empresas (UTE) sin necesidad de formalizarlas en escritura pública hasta que se les adjudique el contrato. Los integrantes quedan obligados solidariamente frente a la Administración y deben designar un representante único. Para acreditar la solvencia, se acumulan las características de cada miembro de la unión.
