Clasificación empresarial: cuándo es obligatoria y cómo obtenerla
La clasificación de contratistas es obligatoria en obras de 500.000 € o más. Qué son los grupos, subgrupos y categorías, cómo obtenerla y cuánto tiempo dura.
Preguntas frecuentes
Es obligatoria para presentarse a contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros (artículo 77 LCSP). Por debajo de ese umbral es voluntaria, aunque sirve como medio para acreditar la solvencia. En contratos de servicios no es exigible, pero la empresa puede aportarla si el pliego lo admite como forma de demostrar su solvencia.
Es un código de tres partes: grupo (letra, por el tipo de obra: C = edificaciones), subgrupo (número, el trabajo concreto: 4 = albañilería, revocos y revestidos) y categoría (la dimensión económica: 3 = anualidad media entre 360.000 y 840.000 euros). Hasta la reforma de 2015 las categorías se identificaban con letras (a, b, c…); por eso en pliegos y clasificaciones antiguas se ven códigos como A-2-c.
Tiene vigencia indefinida mientras la empresa mantenga las condiciones que la justificaron (artículo 82 LCSP). Ahora bien, hay que justificar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional. Si no se aporta esa documentación en plazo, la clasificación queda en suspensión automática.
Sí. Estar clasificado en el grupo y subgrupo correspondientes al objeto del contrato, con una categoría igual o superior a la exigida, acredita de forma automática la solvencia económica, financiera y técnica. Es una vía alternativa a acreditarla con los medios concretos que fija cada pliego.
