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Cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública

Criterios de adjudicación sociales y medioambientales (art. 145) y condiciones especiales de ejecución obligatorias (art. 202): qué puntúan y qué cumplir.

La contratación pública mueve una parte muy considerable del gasto de las Administraciones, y desde la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público esa enorme capacidad de compra se concibe también como una palanca de políticas públicas. La ley ya no persigue únicamente el precio más bajo: quiere que cada euro público contribuya a objetivos sociales y medioambientales.

Para el licitador, esa filosofía se concreta en dos frentes muy tangibles: cómo se puntúan las ofertas y qué habrá que cumplir durante la ejecución. En este artículo repasamos los tres pilares que lo sostienen: los criterios de adjudicación cualitativos del artículo 145, las condiciones especiales de ejecución obligatorias del artículo 202 y el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado.

Los criterios de adjudicación cualitativos artículo 145

El artículo 145.1 establece que la adjudicación se realiza utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio. Y el apartado 2 aclara que esa relación calidad-precio se evalúa con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Es aquí donde entran los aspectos sociales y medioambientales: no como algo accesorio, sino como parte del núcleo de la valoración técnica.

Entre los criterios medioambientales que el propio artículo enumera a título de ejemplo figuran la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, la utilización de energía procedente de fuentes renovables o el mantenimiento y la mejora de los recursos naturales.

Entre los criterios sociales aparecen el fomento de la integración de personas con discapacidad, la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión, la subcontratación con Centros Especiales de Empleo, los planes de igualdad de género, la mejora de las condiciones laborales y salariales o la estabilidad en el empleo.

Hay una cautela decisiva que todo licitador debe interiorizar. El artículo 145 exige que el criterio esté vinculado al objeto del contrato, y su apartado 6 precisa qué significa esa vinculación: solo cuenta cuando se refiere o integra las prestaciones que hay que realizar, en cualquiera de sus aspectos y a lo largo de su ciclo de vida. Dicho de otro modo, el pliego no puede premiar la política de responsabilidad social genérica de tu empresa si no guarda relación con la prestación que se contrata. Lo que puntúa es lo que aportas a ese contrato.

Estos criterios conviven con las normas generales de adjudicación y con los procedimientos ordinarios que explicamos en la guía sobre el procedimiento abierto y las normas generales de adjudicación. En la práctica, sabrás cómo puntúan porque el pliego los recoge con su ponderación y su fórmula; identificarlos y traducirlos a compromisos concretos es parte de saber leer un pliego PCAP y PPT.

Condiciones especiales de ejecución: al menos una en cada contrato artículo 202

Mientras los criterios del artículo 145 sirven para ganar, las condiciones especiales de ejecución del artículo 202 sirven para cumplir. No suman puntos: son obligaciones que se aplican por igual a quien resulte adjudicatario y que se despliegan durante toda la vida del contrato.

Al menos una condición es obligatoria

El artículo 202.1 dispone que, en todo caso, será obligatorio establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo. Si estás leyendo un pliego y no la encuentras, revísalo con atención: por ley tiene que estar.

Estas condiciones deben cumplir los mismos requisitos que los criterios de adjudicación: estar vinculadas al objeto del contrato en el sentido del artículo 145, no ser discriminatorias, ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea y figurar en el anuncio de licitación y en los pliegos.

El apartado 2 ofrece un catálogo amplio. Entre las condiciones de tipo medioambiental: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, mantener los valores medioambientales, gestionar de forma sostenible el agua, fomentar el uso de energías renovables o promover el reciclado y el empleo de envases reutilizables. Entre las de tipo social o de empleo: hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, favorecer la inserción sociolaboral, aplicar planes de igualdad, combatir el paro, garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, respetar los convenios colectivos sectoriales y territoriales o velar por los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción (comercio justo).

El apartado 3 cierra el círculo del cumplimiento. Los pliegos pueden establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales. La diferencia no es menor: cuando una condición es esencial, su incumplimiento puede ser causa de resolución del contrato, con las consecuencias que detallamos en el artículo sobre modificación y extinción de los contratos administrativos. Por eso, antes de firmar, conviene mirar no solo qué condiciones se exigen, sino cómo las tipifica el pliego.

Esta lógica social se prolonga, además, en figuras próximas como los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción, donde el objetivo de integración pasa a estructurar el propio acceso a la licitación.

El Plan de Contratación Pública Ecológica de la AGE

El tercer pilar no es un artículo de la ley, sino una política de compra: el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. Fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y se publicó mediante la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero.

Su finalidad es que la compra pública de la Administración estatal incorpore criterios ambientales de forma sistemática: menor impacto medioambiental de los productos y servicios adquiridos, impulso de la economía circular, uso más racional de los fondos públicos y difusión de las posibilidades que ofrece el marco jurídico. Para lograrlo, el plan identifica una veintena de grupos de productos y servicios prioritarios —desde la construcción y gestión de edificios o el mantenimiento de carreteras hasta los equipos informáticos, los productos de limpieza o los sistemas de climatización— sobre los que concentrar el esfuerzo.

En esos ámbitos, los órganos de contratación pueden trasladar el enfoque ambiental a cualquier fase del pliego: como especificaciones técnicas, como criterios de selección, como criterios de adjudicación del artículo 145 o como condiciones especiales de ejecución del artículo 202. La página oficial del Plan en el MITECO recoge los grupos prioritarios y los criterios de referencia. Para el licitador, conocerlo permite anticipar el tipo de exigencias ambientales que encontrará en los contratos de la AGE y preparar la documentación con tiempo.

El impulso a estas cláusulas también ha tenido recorrido judicial: conviene recordar que el Real Decreto 667/2023, que creaba una comisión interministerial de cláusulas sociales, fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2024, de modo que no está en vigor. Es un buen recordatorio de que este terreno evoluciona y de que la referencia sólida sigue siendo el texto de la ley.

Qué implica todo esto para el licitador

Traducido a la práctica, las cláusulas sociales y medioambientales operan en dos momentos distintos, y conviene no confundirlos:

  • En la valoración de tu oferta (art. 145): los criterios cualitativos suman puntos. Localízalos en el pliego, mira su ponderación y su fórmula, y ofrece compromisos concretos y verificables, no declaraciones de intenciones.
  • Durante la ejecución (art. 202): las condiciones especiales son exigibles a partir de la firma. Comprueba cuáles hay, qué acreditación piden y si el pliego las califica como obligación esencial o como incumplimiento penalizable.
  • Vinculación al objeto: recuerda que todo criterio o condición debe referirse a la prestación contratada. Alinea tus compromisos con lo que realmente vas a ejecutar.
  • Documentación de respaldo: planes de igualdad, certificados ambientales, porcentajes de plantilla con discapacidad o compromisos de inserción deben poder acreditarse. Ten la documentación lista antes de presentar.

Para las pymes, que encuentran en la contratación pública numerosas oportunidades, estas cláusulas son con frecuencia una ventaja competitiva: una empresa pequeña con arraigo local, buenas prácticas ambientales o compromiso con la inserción laboral puede diferenciarse sin competir solo por precio. Si algún término del pliego se te resiste, en el glosario de contratación pública tienes las definiciones a mano.

La conclusión práctica es sencilla: no basta con mirar el importe. Antes de decidir si presentas oferta, revisa qué puntúa (criterios del art. 145) y qué obliga (condiciones del art. 202), porque ambas cosas condicionan tanto tus posibilidades de ganar como tu capacidad de ejecutar sin sobresaltos. En Licitaciones365 puedes localizar las licitaciones que encajan con tu perfil y acceder a sus pliegos para comprobar, contrato a contrato, qué cláusulas sociales y ambientales incorporan. Y si quieres seguir profundizando, en el blog encontrarás más guías sobre pliegos, procedimientos y ejecución de contratos.

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