Contratos reservados: qué son y quién puede acceder
Qué son los contratos reservados de la LCSP (DA 4.ª y 48.ª), a qué Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción se dirigen y cómo identificarlos.
Preguntas frecuentes
Es una licitación (o un lote) cuya participación o ejecución se reserva por ley a determinadas entidades de la economía social. En la Disposición Adicional 4.ª de la LCSP la reserva se dirige a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, o a la ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 30 % de la plantilla son personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
El propio anuncio de licitación debe hacer referencia expresa a la disposición que ampara la reserva (DA 4.ª o DA 48.ª). Si una empresa que no reúne la condición reservada presenta oferta, su proposición se rechaza. Conviene revisar el anuncio y el pliego antes de preparar la documentación.
La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (en vigor el 10-04-2026) modificó la DA 4.ª de la LCSP. El cambio más visible es que el porcentaje mínimo de reserva aplicable al sector público estatal pasó del 10 % al 15 % por defecto. Para el detalle vigente conviene acudir siempre al texto consolidado del BOE.
No, salvo que sea una de las entidades a las que se dirige la reserva (Centro Especial de Empleo de iniciativa social, Empresa de Inserción o, en la DA 48.ª, una organización que cumpla las condiciones de misión de servicio público). Una pyme sin esa condición debe centrarse en el resto de licitaciones abiertas, que son la inmensa mayoría.
