Modificados de contrato: cuándo y cuánto se puede modificar
Qué es un modificado, cuándo cabe una modificación prevista (art. 204) o no prevista (art. 205) y los límites del 20 % y el 50 % del precio inicial en la LCSP.
Preguntas frecuentes
Depende del tipo de modificación. Las previstas en el pliego (art. 204) llegan hasta un máximo del 20 % del precio inicial. Las no previstas (art. 205), cuando concurre uno de los supuestos tasados (prestaciones adicionales o circunstancias imprevisibles), no pueden superar el 50 % del precio inicial, IVA excluido. Ambos límites se calculan siempre sobre el precio inicial del contrato.
Sí, dentro de un límite. El artículo 206 establece que las modificaciones son obligatorias para el contratista cuando la alteración de la cuantía, aislada o conjuntamente, no excede del 20 % del precio inicial (IVA excluido). Por encima de ese 20 % se necesita su conformidad por escrito; si la rechaza, el contrato se resuelve conforme al artículo 211.g).
La prevista (art. 204) es la que el pliego contempló de antemano con una cláusula clara, precisa e inequívoca sobre su alcance, límites y procedimiento. La no prevista (art. 205) es excepcional: solo cabe si concurre un supuesto tasado (prestaciones adicionales necesarias, circunstancias sobrevenidas imprevisibles o modificaciones no sustanciales) y sin alterar la naturaleza global del contrato.
En el perfil de contratante. El artículo 207 obliga a publicar un anuncio de modificación en el plazo de 5 días desde su aprobación, acompañado de las alegaciones del contratista y de los informes recabados. En contratos sujetos a regulación armonizada modificados por prestaciones adicionales o circunstancias imprevisibles, también se publica anuncio en el DOUE.
