Ofertas anormalmente bajas: cómo justificar la baja
Qué es una oferta anormalmente baja, cómo se aprecia la temeridad según el pliego o el RGLCAP y cómo justificar tu baja con éxito para no quedar excluido.
Preguntas frecuentes
No de forma automática. Que tu oferta entre en el umbral de anormalidad solo abre un trámite de audiencia contradictorio: el órgano de contratación te requiere para que justifiques por escrito el bajo nivel de tu precio. Solo si no justificas o la justificación no convence, la oferta se excluye.
De forma supletoria se acude al artículo 85 del RGLCAP, cuyos umbrales dependen del número de licitadores: con un solo licitador, baja superior en más de 25 puntos porcentuales al presupuesto; con dos, más de 20 puntos sobre la otra oferta; con tres o más, más de 10 puntos por debajo de la media aritmética de las ofertas.
El artículo 149 de la LCSP admite, entre otros: el ahorro del proceso de fabricación o del método de ejecución, las soluciones técnicas adoptadas, condiciones excepcionalmente favorables de que dispongas, la innovación de tu propuesta y el respeto de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales. La clave es aportar datos concretos y verificables, no afirmaciones genéricas.
Cuando la baja se sostiene sobre el incumplimiento del convenio colectivo o de obligaciones sociales, laborales o medioambientales, sobre una subcontratación por debajo de mercado o sobre medios ilegales. También si es una ayuda de Estado concedida ilegalmente y no se acredita su legalidad en plazo.
