Preparación del contrato y expediente de contratación LCSP
Cómo prepara la Administración un contrato en la LCSP: consultas preliminares, expediente, pliegos de cláusulas y prescripciones técnicas (Art. 115-130).
Preguntas frecuentes
Según el artículo 122 de la LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) incluye los criterios de solvencia y de adjudicación, las consideraciones sociales, laborales y ambientales —como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución—, los pactos y condiciones que definen los derechos y obligaciones de las partes, la previsión de cesión del contrato, la obligación de cumplir las condiciones salariales del convenio colectivo sectorial aplicable, y las demás menciones exigidas por la ley. Se aprueba antes de la licitación y solo puede modificarse por error material, de hecho o aritmético. Puedes consultarlo en cualquier expediente publicado en la Plataforma de Contratación.
El pliego de cláusulas administrativas particulares (Art. 122) regula la parte jurídica y económica del contrato: criterios de adjudicación, solvencia, obligaciones de las partes, penalidades, etc. El pliego de prescripciones técnicas particulares (Art. 124) describe qué hay que hacer y con qué calidades: materiales, condiciones técnicas, requisitos sociales y ambientales de la prestación. Ambos se aprueban antes de la licitación y, salvo error material, no pueden modificarse después sin retroacción de actuaciones.
El artículo 115 de la LCSP permite al órgano de contratación dirigir consultas a operadores económicos antes de iniciar la licitación, para preparar correctamente el procedimiento e informar al mercado de sus planes. El órgano publica en el perfil de contratante el objeto, el inicio y los terceros que participan, y elabora un informe motivado que forma parte del expediente. Las consultas no pueden falsear la competencia ni dar ventaja a los participantes en la futura adjudicación.
Según el artículo 119, los expedientes urgentes son aquellos que responden a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación debe acelerarse por interés público, previa declaración motivada del órgano de contratación. Los órganos que intervengan disponen de 5 días para emitir sus informes (prorrogables a 10), y los plazos de licitación, adjudicación y formalización se reducen a la mitad, con las excepciones que indica la ley.
El artículo 120 regula la tramitación de emergencia para acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de defensa nacional. En esos casos el órgano de contratación puede ordenar la ejecución de lo necesario o contratar libremente, sin tramitar expediente y sin sujetarse a los requisitos formales de la ley, incluso aunque no exista crédito suficiente. Es un régimen excepcional, distinto de la tramitación urgente del Art. 119.
La LCSP no impone la subrogación por sí misma. El artículo 130 se limita a exigir que, cuando una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva ya imponga la subrogación, el órgano de contratación facilite en el pliego la información sobre los trabajadores afectados (convenio aplicable, categoría, tipo de contrato, jornada, antigüedad, vencimiento, salario bruto anual y pactos en vigor) para que los licitadores puedan evaluar los costes laborales. La empresa saliente está obligada a aportar esa información al órgano cuando lo requiera.
