Preparación del contrato y expediente de contratación LCSP
Cómo prepara la Administración un contrato en la LCSP: consultas preliminares, expediente, pliegos de cláusulas y prescripciones técnicas (Art. 115-130).
La fase de preparación del contrato es donde la Administración define qué quiere comprar, cómo lo va a comprar y qué condiciones impone al futuro contratista. Antes de publicar una licitación, el órgano de contratación debe tramitar un expediente con su justificación, sus pliegos y la fiscalización del gasto. Este artículo recorre los artículos 115 a 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regulan esa fase, complementando lo ya visto sobre la racionalidad, contenido y forma del contrato y sobre el presupuesto y valor estimado.
Consultas preliminares y expediente artículos 115 a 120
Antes incluso de redactar los pliegos, el órgano de contratación puede sondear al mercado. El artículo 115 regula las consultas preliminares del mercado: los órganos de contratación pueden realizar estudios de mercado y dirigir consultas a operadores activos en el sector con la finalidad de preparar correctamente la licitación. Pueden valerse del asesoramiento de terceros (expertos, autoridades independientes, colegios profesionales y, excepcionalmente, operadores activos en el mercado).
Antes de iniciarse la consulta, el órgano publica en el perfil de contratante —en la Plataforma de Contratación del Sector Público o servicio equivalente— el objeto de la consulta, cuándo se inicia y los nombres de los terceros que van a participar, junto con las razones de su elección. Las consultas no pueden falsear la competencia ni vulnerar los principios de no discriminación y transparencia, y de ellas no puede resultar un objeto contractual tan delimitado que solo se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. El órgano hace constar las actuaciones en un informe motivado que forma parte del expediente y se publica en el perfil de contratante.
Iniciación y contenido del expediente artículo 116
El artículo 116 establece que la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requiere la previa tramitación del correspondiente expediente, que se inicia por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos del Art. 28 LCSP y que debe publicarse en el perfil de contratante. Cuando la ejecución requiera cesión de datos por entidades del sector público al contratista, el expediente debe especificar la finalidad del tratamiento.
Al expediente se incorporan:
Aprobación del expediente artículo 117
Completado el expediente, el artículo 117 prevé que el órgano de contratación dicte resolución motivada aprobándolo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Esa resolución implica también la aprobación del gasto, salvo que el presupuesto no hubiera podido establecerse previamente o las normas de desconcentración o el acto de delegación dispongan otra cosa. La resolución debe publicarse en el perfil de contratante. La aprobación del expediente puede comprometer créditos plurianuales cuando la ejecución vaya a iniciarse en ejercicio siguiente, con las limitaciones presupuestarias aplicables.
El artículo 118 regula los contratos menores con un expediente simplificado y umbrales propios (40.000 € en obras; 15.000 € en suministro y servicios). No requieren la tramitación general de los artículos 116 y 117. Tratamos su régimen completo en el artículo dedicado: contrato menor: umbrales nacionales y expediente.
Tramitación urgente (artículo 119) y de emergencia artículo 120
El artículo 119 permite la tramitación urgente del expediente cuando el contrato responde a una necesidad inaplazable o debe acelerarse por interés público, previa declaración motivada del órgano. Las especialidades son:
El artículo 120 regula la tramitación de emergencia, un régimen excepcional reservado a acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de defensa nacional. En esos casos el órgano de contratación puede, sin tramitar expediente y sin sujetarse a los requisitos formales de la ley —ni siquiera al de existencia de crédito suficiente—, ordenar la ejecución de lo necesario o contratar libremente su objeto. Si el contrato lo celebra la Administración General del Estado u organismos asimilados, se da cuenta al Consejo de Ministros en plazo máximo de 30 días. Ambas vías —urgencia y emergencia— se comparan en detalle en tramitación urgente y de emergencia en la contratación pública.
Pliegos del contrato artículos 121 a 126
Los pliegos son el corazón del contrato: definen las reglas del juego y las calidades de la prestación. La LCSP distingue cuatro grandes documentos.
Pliegos de cláusulas administrativas (artículos 121 y 122)
El artículo 121 habilita al Consejo de Ministros —a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del titular de Hacienda y previo dictamen del Consejo de Estado— a aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales para los contratos de la Administración General del Estado y entidades asimiladas. Las Comunidades Autónomas y entidades locales pueden aprobar los suyos conforme a sus normas y previo dictamen del órgano consultivo equivalente.
El artículo 122 regula los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP), que son los que de verdad ve quien quiere presentarse a una licitación concreta. Deben aprobarse antes de la licitación (o, en su defecto, antes de la adjudicación) y solo pueden modificarse después por error material, de hecho o aritmético; cualquier otra modificación obliga a la retroacción de actuaciones.
En el PCAP se incluyen:
El PCAP es donde el licitador encuentra los datos clave para presentar oferta: solvencia exigida (ver capacidad y solvencia del empresario), garantías exigibles, criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución.
Pliegos de prescripciones técnicas artículos 123 a 126
El artículo 123 prevé que, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Consejo de Ministros pueda establecer pliegos de prescripciones técnicas generales para la AGE y entidades asimiladas. El artículo 124 regula el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP), que aprueba el órgano de contratación antes de la licitación y describe qué hay que ejecutar y con qué calidades: materiales, condiciones sociales y ambientales de la prestación. Como ocurre con el PCAP, solo puede modificarse por error material; en otro caso, retroacción.
El artículo 125 define qué se entiende por «prescripción o especificación técnica» en obras, suministros y servicios: el conjunto de exigencias técnicas que permiten caracterizar materiales, productos, métodos o procesos, incluyendo aseguramiento de calidad, impacto social, laboral, ambiental y climático, diseño para todas las personas (accesibilidad universal), terminología, símbolos, pruebas, envasado, marcado, etiquetado, instrucciones de uso y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida.
El artículo 126 fija las reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas: deben proporcionar a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento y no crear obstáculos injustificados a la competencia. Pueden referirse al proceso o método de producción incluso cuando no formen parte de la sustancia material, siempre que estén vinculadas al objeto y guarden proporción con el valor y los objetivos del contrato. Cuando la contratación esté destinada al uso por personas físicas, las prescripciones se redactarán —salvo casos justificados— teniendo en cuenta la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad y los criterios de accesibilidad universal del Real Decreto Legislativo 1/2013.
Etiquetas, obligaciones laborales y subrogación artículos 127 a 130
Los cuatro últimos artículos de la fase de preparación pivotan sobre la dimensión social y ambiental del contrato.
El artículo 127 regula las etiquetas: cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos cumplen determinados requisitos. Cuando el órgano de contratación pretenda adquirir prestaciones con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, puede exigir en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución una etiqueta específica —agricultura ecológica, comercio justo, igualdad de género, cumplimiento de Convenciones fundamentales de la OIT— como medio de prueba, siempre que los requisitos para obtenerla se refieran únicamente a criterios vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las características exigidas.
El artículo 128 regula los informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba. El órgano de contratación puede exigir a los operadores económicos la presentación de informes emitidos por organismos de evaluación de la conformidad para acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato.
El artículo 129 obliga al órgano de contratación a poder señalar en el pliego el organismo u organismos de los que candidatos o licitadores puedan obtener información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de personas con discapacidad, así como la obligación de contratar un porcentaje específico de personas con discapacidad. Cuando se facilite esa información, el órgano solicita a los licitadores que manifiesten haberla tenido en cuenta al elaborar sus ofertas, sin perjuicio de la verificación de ofertas anormalmente bajas (Art. 149).
El artículo 130 regula la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. La LCSP no impone por sí misma la subrogación: solo se activa cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general ya la impone. En ese caso, el órgano de contratación debe facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información necesaria para evaluar con exactitud los costes laborales:
| Información que debe constar en el pliego (Art. 130) |
|---|
| Convenio colectivo de aplicación |
| Categoría y tipo de contrato de cada trabajador |
| Jornada |
| Fecha de antigüedad |
| Vencimiento del contrato |
| Salario bruto anual |
| Pactos en vigor aplicables a los trabajadores subrogados |
La empresa que viene prestando el servicio está obligada a entregar esa información al órgano de contratación cuando este lo requiera. La Administración la traslada al nuevo empresario. La regla se aplica también a los socios trabajadores de cooperativas adscritos al servicio o actividad objeto de subrogación.
El órgano que omita esta información en el pliego dificulta gravemente la evaluación de costes y abre la puerta a futuras reclamaciones e impugnaciones del contrato.Una vez aprobado el expediente y publicados los pliegos, el contrato entra en la fase de adjudicación, que se sustancia por uno de los procedimientos previstos en la LCSP —procedimiento abierto, restringido, negociado, diálogo competitivo, etc.— según el objeto, el valor y las circunstancias del contrato. Puedes seguir profundizando en el blog con la Ley de Contratos del Sector Público, la racionalidad, contenido y forma del contrato, las garantías de contratación pública y, cuando estés listo para presentar oferta, buscar licitaciones públicas y expedientes por órgano de contratación en Licitaciones365.
Preguntas frecuentes
Según el artículo 122 de la LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) incluye los criterios de solvencia y de adjudicación, las consideraciones sociales, laborales y ambientales —como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución—, los pactos y condiciones que definen los derechos y obligaciones de las partes, la previsión de cesión del contrato, la obligación de cumplir las condiciones salariales del convenio colectivo sectorial aplicable, y las demás menciones exigidas por la ley. Se aprueba antes de la licitación y solo puede modificarse por error material, de hecho o aritmético. Puedes consultarlo en cualquier expediente publicado en la Plataforma de Contratación.
El pliego de cláusulas administrativas particulares (Art. 122) regula la parte jurídica y económica del contrato: criterios de adjudicación, solvencia, obligaciones de las partes, penalidades, etc. El pliego de prescripciones técnicas particulares (Art. 124) describe qué hay que hacer y con qué calidades: materiales, condiciones técnicas, requisitos sociales y ambientales de la prestación. Ambos se aprueban antes de la licitación y, salvo error material, no pueden modificarse después sin retroacción de actuaciones.
El artículo 115 de la LCSP permite al órgano de contratación dirigir consultas a operadores económicos antes de iniciar la licitación, para preparar correctamente el procedimiento e informar al mercado de sus planes. El órgano publica en el perfil de contratante el objeto, el inicio y los terceros que participan, y elabora un informe motivado que forma parte del expediente. Las consultas no pueden falsear la competencia ni dar ventaja a los participantes en la futura adjudicación.
Según el artículo 119, los expedientes urgentes son aquellos que responden a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación debe acelerarse por interés público, previa declaración motivada del órgano de contratación. Los órganos que intervengan disponen de 5 días para emitir sus informes (prorrogables a 10), y los plazos de licitación, adjudicación y formalización se reducen a la mitad, con las excepciones que indica la ley.
El artículo 120 regula la tramitación de emergencia para acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de defensa nacional. En esos casos el órgano de contratación puede ordenar la ejecución de lo necesario o contratar libremente, sin tramitar expediente y sin sujetarse a los requisitos formales de la ley, incluso aunque no exista crédito suficiente. Es un régimen excepcional, distinto de la tramitación urgente del Art. 119.
La LCSP no impone la subrogación por sí misma. El artículo 130 se limita a exigir que, cuando una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva ya imponga la subrogación, el órgano de contratación facilite en el pliego la información sobre los trabajadores afectados (convenio aplicable, categoría, tipo de contrato, jornada, antigüedad, vencimiento, salario bruto anual y pactos en vigor) para que los licitadores puedan evaluar los costes laborales. La empresa saliente está obligada a aportar esa información al órgano cuando lo requiera.
