Sectores especiales: agua, energía, transportes y servicios postales
El régimen de contratación de agua, energía, transportes y servicios postales se rige hoy por el Real Decreto-ley 3/2020, no por la derogada Ley 31/2007.
Preguntas frecuentes
El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Su Libro Primero ordena la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, transponiendo la Directiva 2014/25/UE (y la 2014/23/UE en materia de concesiones). La antigua Ley 31/2007 está derogada desde el 25 de febrero de 2020.
Las llamadas entidades contratantes: los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, las empresas públicas y las entidades privadas titulares de derechos especiales o exclusivos, cuando operan en alguno de los cuatro sectores. Las Administraciones Públicas quedan fuera y siguen contratando por la LCSP.
Porque transpone la Directiva 2014/25/UE, pensada para actividades de red prestadas a menudo en condiciones de mercado. Entre otras cosas, la entidad puede elegir libremente el procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa, usar sistemas de clasificación de empresarios como convocatoria y opera con umbrales de regulación armonizada más altos.
No. La Ley 31/2007 fue derogada con efectos de 25 de febrero de 2020 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 3/2020. Cualquier fuente que la cite como norma aplicable está desactualizada.
