Solvencia económica y técnica: cómo acreditarla en la práctica
Cómo acreditar la solvencia económica y técnica: qué documento sirve para cada requisito, cómo leer el pliego, medios externos, clasificación y ROLECE.
Acreditar la solvencia es el momento en que una empresa demuestra, con papeles, que puede ejecutar el contrato al que se presenta. La teoría (qué es la solvencia y en qué se diferencia de la capacidad) la vimos en el artículo sobre aptitud, capacidad y solvencia del empresario en la LCSP. Aquí vamos a lo práctico: qué documento concreto sirve para cada requisito, dónde mirar en el pliego y qué alternativas tienes si tu empresa aún no llega a los mínimos exigidos.
Primero: lee el pliego, no la ley
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) fija el catálogo de medios posibles, pero es el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) el que decide cuáles se exigen en cada contrato. El artículo 92 obliga al órgano de contratación a concretar en el anuncio y en el pliego los requisitos mínimos de solvencia y los medios admitidos para acreditarlos. Sin esa concreción, no pueden exigírtelos.
Busca en el PCAP el apartado de "solvencia" (a veces en un cuadro-resumen o anexo). Ahí encontrarás dos bloques —económico-financiero y técnico-profesional— con un umbral numérico y el medio de prueba admitido. Anótalos antes de empezar a reunir documentación. Si el contrato exige clasificación empresarial, lo indicará también en ese apartado.
En la mayoría de procedimientos no adjuntas la documentación de solvencia con la oferta: primero presentas una declaración responsable (el DEUC en la mayoría de procedimientos; en el abierto simplificado, la que incluye el modelo de oferta del pliego, art. 159.4.c LCSP) afirmando que cumples. Solo el licitador propuesto como adjudicatario debe aportar los documentos que la prueban. Reunirlos antes de licitar te evita quedarte fuera por un plazo de subsanación que no llegas a cumplir.
Acreditar la solvencia económica y financiera
El artículo 87 de la LCSP recoge tres medios. El pliego puede pedir uno o varios, a su elección:
Acreditar la solvencia técnica y profesional
Aquí el medio estrella es la experiencia en trabajos similares, pero cambia según el tipo de contrato (artículos 88 a 90):
Ese "similar naturaleza" suele acotarse por los tres primeros dígitos del código CPV del contrato. Junto a la experiencia, el pliego puede exigir otros medios:
La clave está en el certificado de buena ejecución: en contratos con el sector público lo expide el propio órgano de contratación; en el ámbito privado sirve una certificación del cliente o, en su defecto, una declaración del empresario. Sin ese respaldo, una relación de trabajos vale poco. Para no dejarte nada, revisa la guía de preparación de la documentación de una licitación y la Guía práctica de Contratación Pública para la PYME del Ministerio de Hacienda.
Apoyarte en otra empresa: integración por medios externos
¿Y si tu empresa no llega, por sí sola, al volumen o a la experiencia exigidos? El artículo 75 de la LCSP permite basarte en la solvencia y medios de otra entidad —una matriz, una filial, un socio o cualquier colaborador—, con independencia del vínculo jurídico, siempre que demuestres que durante toda la ejecución dispondrás efectivamente de esos medios. En la práctica se acredita con un compromiso por escrito de la entidad que presta su solvencia.
Dos límites importantes:
Es el mismo mecanismo que permite acreditar solvencia de forma acumulada cuando se concurre en UTE: se suman las características de cada integrante.
Sustituir la solvencia por la clasificación
Para contratos de obras, disponer de la clasificación empresarial correspondiente (grupo, subgrupo y categoría) sustituye a la acreditación de solvencia económica y técnica: presentas el certificado de clasificación y no necesitas justificar volumen ni obras similares. Es obligatoria en obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros y voluntaria por debajo. En servicios no se exige, aunque el pliego puede admitirla como medio alternativo. Cuándo conviene y cómo se obtiene lo detallamos en clasificación empresarial: cuándo es obligatoria.
El ROLECE: acredítalo una vez, úsalo siempre
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) —artículo 96 de la LCSP— es la forma más eficiente de gestionar todo lo anterior. Una vez inscrita, la empresa acredita de oficio ante cualquier órgano de contratación su personalidad, representación, habilitación, clasificación y solvencia económica y financiera inscrita, sin tener que aportar la misma documentación en cada licitación.
Además, la inscripción (en el ROLECE o en el registro autonómico equivalente) es obligatoria para participar en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159, muy frecuente en contratos de importe medio. El trámite paso a paso está en qué es el ROLECE y cómo inscribirse. Ten en cuenta que la solvencia técnica ligada a un contrato concreto (obras o servicios de similar naturaleza) suele seguir justificándose caso a caso, salvo que la tengas inscrita.
En resumen
Acreditar la solvencia se reduce a un método: leer el umbral que fija el pliego, elegir el medio admitido y tener listo el documento que lo prueba —cuentas anuales, certificado de la aseguradora, relación de trabajos con certificados de buena ejecución, títulos del personal o certificados ISO—. Si no llegas por ti solo, tienes la integración de medios externos (art. 75) y, en obras, la clasificación. Y si licitas con frecuencia, el ROLECE te ahorra repetir el trámite una y otra vez.
Con los mínimos claros, el siguiente paso es encontrar contratos a tu medida: en Licitaciones365 puedes filtrar las licitaciones por sector, territorio e importe para comprobar de un vistazo si tu empresa cumple la solvencia exigida. Y en el blog tienes más guías prácticas sobre pliegos, documentación y procedimientos.
Preguntas frecuentes
Según el pliego, uno o varios de estos tres: la cifra de volumen anual de negocios (cuentas anuales depositadas, declaración del Impuesto de Sociedades o modelo 390 de IVA); un certificado de la aseguradora que acredite un seguro de indemnización por riesgos profesionales por el importe exigido; o el patrimonio neto / ratio entre activo y pasivo del último ejercicio (cuentas anuales).
Con una relación de obras, suministros o servicios ejecutados (obras: últimos 5 años; suministros y servicios: últimos 3 años) acompañada de certificados de buena ejecución. En el sector público, esos certificados los expide el propio órgano de contratación; en el privado, una certificación del cliente o una declaración del empresario. Debe constar importe, fecha y destinatario.
Sí. El artículo 75 de la LCSP permite basarse en la solvencia y medios de otra entidad (por ejemplo, la matriz o un colaborador), siempre que demuestres que dispondrás efectivamente de esos medios durante toda la ejecución, normalmente con un compromiso por escrito. Para acreditar experiencia o titulaciones concretas, la entidad que las aporta debe ejecutar de verdad esos trabajos.
En buena parte, sí. La inscripción en el ROLECE acredita de oficio la personalidad, representación, clasificación y solvencia económica y financiera inscrita, evitando aportarla en cada licitación. La solvencia técnica ligada a un contrato concreto (obras o servicios similares) suele seguir justificándose caso a caso salvo que figure inscrita.
