Tipos de contratos del sector público en la LCSP
Tipos de contrato en la LCSP: obras, concesiones, suministro, servicios y mixtos. Umbrales de regulación armonizada y contratos administrativos vs privados.
Preguntas frecuentes
La LCSP regula los contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro, de servicios y los mixtos, que combinan prestaciones de varios de ellos (artículos 12 a 18).
Los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios están sujetos a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior al umbral que fija la Comisión Europea (desde 2024, 5.538.000 euros; artículo 20 LCSP). Las cifras se actualizan cada dos años y se publican en el BOE.
Los contratos administrativos son los de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios celebrados por una Administración Pública (con las excepciones que indica la ley). Los contratos privados son los de objeto distinto o los celebrados por entidades del sector público que no son Administraciones Públicas (artículos 25 y 26).
Lo relativo a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos, y a la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas, es competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los efectos y extinción de los contratos privados corresponden al orden civil (artículo 27).
