8 min

Tipos de contratos del sector público en la LCSP

Tipos de contrato en la LCSP: obras, concesiones, suministro, servicios y mixtos. Umbrales de regulación armonizada y contratos administrativos vs privados.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) no solo define el objeto y el ámbito de aplicación de la contratación pública: en su Título Preliminar, Capítulo II, delimita los tipos de contratos (obras, concesiones, suministro, servicios y mixtos), indica cuándo están sujetos a regulación armonizada (por su valor estimado) y distingue entre contratos administrativos y contratos privados. Este artículo resume lo dispuesto en los artículos 12 a 27 de la ley, sin añadir interpretaciones ajenas al texto legal. Si quieres localizar expedientes por tipo de contrato, en Licitaciones365 puedes buscar licitaciones y contratos menores y filtrar por códigos CPV.

Delimitación de los tipos contractuales artículos 12 a 18

Según el artículo 12 de la LCSP, los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios celebrados por entidades del sector público se califican conforme a las normas de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar. Los restantes contratos del sector público se califican por las normas de derecho administrativo o privado que les sean aplicables.

Tipos de contrato en la LCSP

La ley agrupa los contratos en seis categorías: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios y mixtos. Cada una tiene su propia definición y umbrales. Consulta los órganos de contratación que publican expedientes para ver ejemplos por tipo.

Contrato de obras artículo 13

Son contratos de obras los que tienen por objeto: la ejecución de una obra (aislada o junto con la redacción del proyecto) o la realización de trabajos del Anexo I; o la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad contratante con influencia decisiva en el tipo o el proyecto. La ley define «obra» como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica sobre un bien inmueble, incluyendo los trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del medio físico o natural. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, con las excepciones que la propia ley establece.

Contrato de concesión de obras artículo 14

La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de prestaciones propias del contrato de obras (incluidas restauración, reparación, conservación y mantenimiento), y en el que la contraprestación consiste en el derecho a explotar la obra (con o sin precio). Ese derecho de explotación debe implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional (riesgo de demanda o de suministro, o ambos). Se considera que asume riesgo operacional cuando no esté garantizado que vaya a recuperar las inversiones ni a cubrir los costes de la explotación en condiciones normales.

Contrato de concesión de servicios artículo 15

El contrato de concesión de servicios es aquel en el que uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso la gestión de un servicio de su titularidad o competencia, y la contrapartida es el derecho a explotar los servicios (con o sin precio). El derecho de explotación implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional en los mismos términos que en la concesión de obras.

Contrato de suministro artículo 16

Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles. La ley excluye de esta categoría los relativos a propiedades incorporales o valores negociables, salvo lo indicado para programas de ordenador. Se consideran en todo caso contratos de suministro: los de entregas sucesivas por precio unitario sin cuantía total definida; la adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o tratamiento de la información (y cesión del derecho de uso de programas), con las excepciones que indica; los de fabricación de cosas con características fijadas por la entidad contratante; y los de adquisición de energía primaria o transformada.

Contrato de servicios artículo 17

Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incluyendo los de ejecución sucesiva por precio unitario. No pueden ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Contratos mixtos artículo 18

Es contrato mixto el que contiene prestaciones correspondientes a contratos de distinta clase. Solo pueden celebrarse en las condiciones del artículo 34.2 de la LCSP. El régimen de preparación y adjudicación se determina según las reglas del artículo 18 (prestación principal, valores estimados, separabilidad); el de efectos, cumplimiento y extinción según el artículo 122.2. La ley establece reglas específicas cuando el contrato mixto comprende obras y suministros o servicios, o cuando combina contratos de obras/suministros/servicios con concesiones. Si un elemento del contrato mixto es una obra que supere 50.000 euros, debe elaborarse proyecto y tramitarse conforme a los artículos 231 y siguientes; si incluye elementos de concesión de obras o de servicios, debe acompañarse del estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto previstos en la ley.

Contratos sujetos a regulación armonizada artículos 19 a 23

Delimitación general artículo 19

Son contratos sujetos a una regulación armonizada los de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios cuyo valor estimado (calculado según el artículo 101) sea igual o superior a las cuantías indicadas en los artículos 20, 21 y 22, siempre que la entidad contratante tenga carácter de poder adjudicador. También tienen esa consideración los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23. La ley enumera además una serie de contratos que no se consideran sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea su valor (comunicación audiovisual, defensa, secretos o reservados, redes públicas de comunicaciones, determinados servicios jurídicos, defensa civil, transporte de viajeros por ferrocarril o metro, concesiones de agua, etc.).

Umbrales: obras y concesiones artículo 20

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías que establezca la Comisión Europea (publicadas en el BOE). Cuando la obra se adjudique por lotes separados y el valor acumulado de los lotes iguale o supere esa cantidad, se aplican las normas armonizadas a cada lote; los órganos de contratación pueden exceptuar lotes de valor inferior a un millón de euros con el límite que fija la ley.

Umbral clave para obras y concesiones

Desde 2024 el umbral vigente es 5.538.000 euros (actualizado por la Comisión Europea y publicado en España por Orden ministerial). Por debajo de ese valor se aplican las normas nacionales. Las cifras se revisan cada dos años. Al buscar licitaciones, el importe del contrato suele aparecer en el expediente.

Umbrales: suministro artículo 21

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral que corresponda según el tipo de poder adjudicador: autoridades estatales (AGE, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, con las salvedades del sector defensa y el Anexo II) o demás entidades del sector público. La ley remite a las cuantías fijadas por la Comisión Europea, publicadas en el BOE. Se prevé la adjudicación por lotes y la posibilidad de exceptuar lotes inferiores a cierto importe dentro del porcentaje que indica la ley.

Umbrales: servicios artículo 22

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías que correspondan: las mismas que para suministro según quién adjudique (autoridades estatales vs. subcentrales), y 750.000 euros cuando se trate de los servicios sociales y otros servicios específicos del Anexo IV. También se regula la adjudicación por lotes y las excepciones de lotes.

  • Obras y concesiones: umbral vigente (2024-2025) ≥ 5.538.000 € (art. 20).
  • Suministro: ≥ 143.000 € (autoridades estatales) o ≥ 221.000 € (subcentrales) (art. 21).
  • Servicios: ≥ 143.000 € / 221.000 € según adjudicador, o ≥ 750.000 € para servicios sociales y del Anexo IV (art. 22).

Contratos subvencionados artículo 23

Son contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada los de obras y los de servicios definidos conforme a los artículos 13 y 17 que sean subvencionados directa y en más del 50 % por poderes adjudicadores, en las categorías y umbrales que detalla el artículo (obras de ingeniería civil, construcción de hospitales, centros deportivos, edificios escolares o universitarios, etc., con valor igual o superior al umbral de obras; servicios vinculados a esas obras con valor igual o superior al umbral de servicios). Las normas se aplican según quién adjudique el contrato (particulares, entidades que no son poder adjudicador, o poder adjudicador), con la regla especial sobre competencia para el recurso especial y medidas cautelares.

Contratos administrativos y contratos privados artículos 24 a 27

Régimen jurídico artículo 24

Los contratos del sector público pueden estar sometidos a derecho administrativo o a derecho privado.

Contratos administrativos artículo 25

Tienen carácter administrativo los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios celebrados por una Administración Pública, con las excepciones que la ley indica (servicios financieros y de creación e interpretación artística y espectáculos con determinados códigos CPV; suscripción a revistas, publicaciones y bases de datos). También tienen carácter administrativo los declarados así por una Ley y aquellos otros de naturaleza administrativa especial por su vinculación al giro de la Administración o a una finalidad pública. Se rigen por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, con aplicación supletoria del resto del derecho administrativo y, en defecto, del derecho privado.

Contratos privados artículo 26

Tienen la consideración de contratos privados: los celebrados por las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto de los de obra, concesión, suministro y servicios (y de los declarados administrativos por Ley); los celebrados por poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas; y los celebrados por entidades del sector público que no son poder adjudicador. El artículo 26 detalla el régimen aplicable a cada supuesto (preparación y adjudicación, efectos y extinción, derecho administrativo o privado según el caso).

Jurisdicción competente artículo 27

Es competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo lo relativo a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos; la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas; las impugnaciones de modificaciones en los términos que indica la ley; la preparación y adjudicación de contratos de poderes adjudicadores no Administración Pública y de entidades que no son poder adjudicador; los recursos contra las resoluciones de los órganos de resolución del recurso especial; y las cuestiones sobre contratos subvencionados del artículo 23. El orden jurisdiccional civil es competente para las controversias sobre efectos y extinción de los contratos privados (con las excepciones que la ley señala) y para la financiación privada de concesiones en los términos del artículo 27.

Recursos y jurisdicción

Si impugnas la preparación o adjudicación de un contrato administrativo (o de un contrato privado de una Administración Pública), el recurso corresponde al contencioso-administrativo. Las controversias sobre efectos y extinción de contratos privados se ventilan en el orden civil. Los plazos para recurrir son imperativos.


Conocer los tipos de contrato y los umbrales te ayuda a saber qué expedientes están sujetos a regulación armonizada y qué régimen les aplica. Para la frontera entre contrato menor y procedimientos con licitación, consulta Contrato menor: umbrales nacionales y expediente (Art. 118). Puedes buscar licitaciones y expedientes en nuestra plataforma — licitaciones públicas y contratos menores —, consultar los órganos de contratación y leer en el blog cómo centralizar la búsqueda y usar alertas y filtros; más normativa en Qué es la LCSP y en el blog.

Preguntas frecuentes

Volver al Blog