Diálogo competitivo, asociación innovación y concursos LCSP
Diálogo competitivo, asociación para la innovación y concursos de proyectos en la LCSP: cuándo aplican, fases del procedimiento y requisitos del órgano.
Preguntas frecuentes
El diálogo competitivo (Art. 172) procede en los mismos supuestos del artículo 167: cuando la prestación requiere un trabajo previo de diseño o adaptación, cuando incluye soluciones innovadoras, cuando no puede adjudicarse sin negociación por su complejidad o configuración jurídica o financiera, cuando no es posible definir las especificaciones técnicas por referencia a una norma, o cuando en un procedimiento abierto o restringido previo solo se recibieron ofertas irregulares o inaceptables.
El diálogo competitivo (Art. 172-176) busca definir la solución a un problema complejo y termina con la adjudicación de un contrato de la prestación dialogada. La asociación para la innovación (Art. 177-182) va más allá: tiene por finalidad desarrollar un producto, servicio u obra que aún no existe en el mercado y, después, comprarlo al mismo socio sin un nuevo procedimiento, siempre que cumpla los niveles de rendimiento y coste acordados (Art. 181).
En el diálogo competitivo, si el órgano de contratación limita el número de empresas a las que invita a dialogar, debe asegurar al menos tres candidatos capacitados (Art. 174.2). En la asociación para la innovación, el número mínimo de empresarios invitados a negociar es también tres (Art. 178.3). En los concursos de proyectos, cuando se limite el número de participantes, el mínimo es de tres (Art. 185.3).
El concurso de proyectos (Art. 183) es un procedimiento para obtener planos o proyectos, principalmente en arquitectura, urbanismo, ingeniería y procesamiento de datos, mediante una selección que decide un jurado. Es obligatorio cuando el contrato de servicios se refiere a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería o urbanismo que revistan especial complejidad (Art. 183.3) y se contraten conjuntamente con los trabajos complementarios y la dirección de obra.
No. El artículo 187 exige que el jurado decida con total autonomía e independencia, sobre la base de proyectos presentados de forma anónima. La ley aclara que anónimo significa que no figure el nombre del autor ni datos o indicios que permitan identificarlo. El anonimato debe respetarse hasta que el jurado emita su dictamen o decisión. Si se exige cualificación profesional específica, al menos dos tercios del jurado deben poseerla.
Pueden pagarse. En el diálogo competitivo (Art. 173) el órgano puede establecer en el documento descriptivo primas o compensaciones para todos o algunos participantes, con cobertura financiera acreditada en el expediente. En los concursos de proyectos (Art. 184.2) las bases pueden prever premios o compensaciones por los gastos incurridos, y los participantes que superan la primera sub-fase tienen derecho a la compensación prevista (Art. 185.3).
