Procedimiento abierto y normas generales de adjudicación LCSP
Normas generales de adjudicación, procedimiento abierto y procedimiento abierto simplificado en la LCSP: criterios, ofertas anormales, plazos y umbrales.
Preguntas frecuentes
El procedimiento abierto (Art. 156 LCSP) es aquel en el que cualquier empresario interesado puede presentar una proposición y queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Es, junto con el restringido, el procedimiento ordinario de adjudicación según el artículo 131.2 de la LCSP.
El artículo 159.1 de la LCSP permite el procedimiento abierto simplificado cuando el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 2.000.000 euros en obras y, en suministros y servicios, inferior a los umbrales de regulación armonizada de los artículos 21.1.a) y 22.1.a). Además, los criterios sometidos a juicio de valor no pueden superar el 25% del total (45% en servicios intelectuales como ingeniería o arquitectura).
Una oferta anormalmente baja (Art. 149 LCSP) es aquella que el órgano de contratación presume inviable por su precio o costes. La mesa identifica las ofertas incursas en presunción de anormalidad según parámetros objetivos del pliego y requiere al licitador para que justifique y desglose razonadamente el bajo precio. Se rechazarán cuando vulneren normativa medioambiental, social o laboral, o cuando la justificación no explique el bajo nivel de precios. Antes de excluir, se da plazo de recurso especial en materia de contratación si procede.
Según el artículo 158 de la LCSP, cuando el único criterio sea el precio, la adjudicación debe producirse en un plazo máximo de 15 días desde la apertura de proposiciones. Cuando se valoran varios criterios, el plazo es de 2 meses desde la apertura, salvo otro plazo en el pliego. Estos plazos se amplían en 15 días hábiles si hay que tramitar el procedimiento de ofertas anormalmente bajas (Art. 149.4).
El abierto ordinario (Art. 156-158) no tiene límite de cuantía, exige presentación en dos sobres si hay criterios subjetivos y plazos más largos. El simplificado (Art. 159) está limitado por cuantía, exige inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no requiere garantía provisional y reduce los plazos a un mínimo de 15 días (20 en obras).
Es la modalidad regulada en el artículo 159.6 de la LCSP para contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y suministros y servicios inferiores a 60.000 euros (salvo prestaciones de carácter intelectual). El plazo de presentación es de 10 días hábiles (5 días hábiles en compras corrientes), se exime al licitador de acreditar solvencia y no se exige garantía definitiva.
