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Procedimiento abierto y normas generales de adjudicación LCSP

Normas generales de adjudicación, procedimiento abierto y procedimiento abierto simplificado en la LCSP: criterios, ofertas anormales, plazos y umbrales.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público regula en su Libro Segundo los procedimientos a través de los cuales las Administraciones eligen al adjudicatario de un contrato. Este artículo resume las normas generales de adjudicación (artículos 131 a 155) y los dos procedimientos más utilizados en la práctica: el procedimiento abierto ordinario y el procedimiento abierto simplificado, incluida la variante sumaria del artículo 159.6 que tan presente está en las licitaciones de menor cuantía. Para situar este tema dentro del esquema general puedes consultar también el artículo sobre tipos de contratos del sector público y el dedicado al órgano de contratación.

Normas generales de adjudicación artículos 131 a 155

El artículo 131.1 dispone que los contratos celebrados por las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de esta sección. Según el artículo 131.2, la adjudicación se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y mediante el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. El procedimiento negociado sin publicidad solo puede usarse en los supuestos del artículo 168; el diálogo competitivo y la licitación con negociación, en los del artículo 167; y la asociación para la innovación, en el artículo 177 (el restringido, el negociado y el diálogo competitivo se desarrollan en otro lugar).

Principios rectores: igualdad, transparencia y confidencialidad (artículos 132 y 133)

El artículo 132 obliga a los órganos de contratación a dar a licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y a actuar conforme a los principios de transparencia y proporcionalidad. No puede limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro, salvo en contratos reservados. La contratación no puede concebirse con la intención de eludir las normas de publicidad o restringir artificialmente la competencia.

El artículo 133 consagra el deber de confidencialidad: el órgano de contratación no puede divulgar la información que los empresarios hayan designado como confidencial al presentar su oferta (secretos técnicos o comerciales, aspectos confidenciales de las ofertas). El contratista, a su vez, debe respetar el carácter confidencial de la información a la que acceda en la ejecución del contrato durante al menos cinco años desde su conocimiento.

Anuncio y plazos artículos 135 a 138

El artículo 135 exige publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante del órgano de contratación, salvo los procedimientos negociados sin publicidad. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, debe publicarse además en el Diario Oficial de la Unión Europea. En la Administración General del Estado, el anuncio aparece adicionalmente en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo 136 señala que los plazos deben fijarse teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para preparar las proposiciones y respetando los plazos mínimos de la ley. El plazo inicial debe ampliarse si los servicios no han atendido en tiempo una petición de información relevante del interesado, o cuando se introducen modificaciones significativas en los pliegos. El artículo 137 prevé la reducción de plazos en caso de tramitación urgente. Y el artículo 138 obliga a ofrecer acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos por medios electrónicos desde la publicación del anuncio.

Proposiciones y documentación artículos 139 a 141

Según el artículo 139, las proposiciones se ajustan a los pliegos y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad ni reserva. Las proposiciones serán secretas hasta el momento de apertura. Cada licitador solo puede presentar una proposición (con las excepciones de variantes y subasta electrónica) y debe indicar el IVA como partida independiente.

El artículo 140 regula la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos: en el procedimiento abierto, la proposición debe ir acompañada del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) mediante el cual el licitador declara responsablemente que cumple los requisitos. El artículo 141 completa el régimen de la declaración responsable y prevé un plazo de tres días para subsanar defectos.

Criterios de adjudicación artículos 145 a 148

El artículo 145.1 establece que la adjudicación se realiza utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio. La mejor relación calidad-precio se evalúa con criterios económicos y cualitativos (calidad, valor técnico, características medioambientales, sociales, organización del personal adscrito, asistencia técnica, etc.).

Cuándo es obligatorio aplicar varios criterios

El artículo 145.3 obliga a aplicar más de un criterio de adjudicación, entre otros, en: contratos de concesión de obras y servicios; suministros y servicios salvo que el producto/servicio esté perfectamente definido y no quepa variar plazos; contratos con prestaciones de carácter intelectual (en estos, los criterios cualitativos deben representar al menos el 51% de la puntuación); contratos con impacto medioambiental significativo; servicios sociales, sanitarios o educativos; y servicios de seguridad privada.

El artículo 146 regula la aplicación de los criterios: cuando los criterios subjetivos (juicio de valor) representen más de la mitad de la puntuación, su evaluación corresponde a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado. Si el procedimiento se articula en varias fases, debe exigirse un mínimo del 50% de los criterios cualitativos para continuar el proceso.

El artículo 147 introduce los criterios sociales de desempate: a igualdad de puntuación, tienen preferencia las propuestas de empresas con mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones de Comercio Justo o que incluyan medidas de igualdad entre hombres y mujeres. El artículo 148 define el coste del ciclo de vida (investigación, fabricación, transporte, uso, mantenimiento, fin de vida, externalidades medioambientales) que puede aplicarse al evaluar la mejor oferta.

Ofertas anormalmente bajas artículo 149

Cuando el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por estar formulada en términos anormalmente bajos, solo podrá excluirla previa tramitación del procedimiento del artículo 149. La mesa identifica las ofertas en presunción de anormalidad según los parámetros objetivos del pliego y requiere al licitador para que justifique y desglose el bajo nivel de precios. Pueden valorarse el ahorro del método de fabricación, las soluciones técnicas, la innovación, una posible ayuda de Estado o el respeto de obligaciones medioambientales, sociales y laborales.

En todo caso, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa medioambiental, social o laboral, incluidos los convenios colectivos sectoriales. La justificación no explica el bajo nivel cuando es incompleta o se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas. Si la oferta finalmente se admite, el órgano debe establecer mecanismos de seguimiento pormenorizado de la ejecución (Art. 149.7).

Clasificación, adjudicación y formalización artículos 150 a 153

El artículo 150 ordena que la mesa clasifique por orden decreciente las proposiciones presentadas y eleve la propuesta al órgano de contratación. Tras aceptarla, se requiere al licitador con la mejor oferta para que, en el plazo de diez días hábiles, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, los medios técnicos comprometidos y la garantía definitiva. De no cumplirse, se entiende que retira la oferta —con penalidad del 3% del presupuesto base de licitación— y se recaba la documentación al siguiente clasificado. El órgano adjudica el contrato en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

El artículo 151 exige que la resolución de adjudicación esté motivada, se notifique a candidatos y licitadores, y se publique en el perfil de contratante en el plazo de quince días. La notificación debe contener la información necesaria para que los interesados puedan interponer recurso especial en materia de contratación suficientemente fundado: motivos de exclusión, características y ventajas de la oferta seleccionada, nombre del adjudicatario y desarrollo de las negociaciones cuando proceda.

El artículo 152 permite no adjudicar o desistir del procedimiento antes de la formalización, por razones de interés público (no adjudicación) o por infracción no subsanable de las normas de preparación (desistimiento), debiendo compensarse en su caso a los licitadores. El artículo 153 regula la formalización: el contrato se eleva a documento administrativo; cuando sea susceptible de recurso especial, no podrá formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, y a partir de ese plazo el órgano requiere al adjudicatario para que formalice en un plazo no superior a cinco días. Si el adjudicatario no formaliza en plazo por causas a él imputables, se exige también la penalidad del 3%.

El procedimiento abierto artículos 156 a 158

El artículo 156.1 define el procedimiento abierto: cualquier empresario interesado puede presentar una proposición, y queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Es, junto al restringido, el procedimiento ordinario del artículo 131.

Plazos de presentación artículo 156

En contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación no será inferior a 35 días en obras, suministros y servicios, y a 30 días en concesiones de obras y servicios, contados desde el envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (Art. 156.2). Estos plazos pueden reducirse: a 15 días si se publicó anuncio de información previa con la antelación adecuada; a 15 días por urgencia justificada del artículo 119; o en 5 días adicionales por aceptación de medios electrónicos.

En contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo no será inferior a 15 días en general, ni a 26 días en concesiones (Art. 156.6).

Examen de las proposiciones y adjudicación (artículos 157 y 158)

El artículo 157 atribuye a la Mesa de contratación la calificación de la documentación administrativa (sobre 1) y la apertura y examen de las proposiciones (sobres 2 y 3). Si hay criterios de juicio de valor y criterios cuantificables por fórmulas, los licitadores presentan la oferta en dos sobres separados (o tres si incluyen sobre administrativo). La apertura de la oferta económica se realiza en acto público salvo medios electrónicos, y la apertura de las proposiciones debe efectuarse en un plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de presentación.

El artículo 158 marca los plazos de adjudicación: 15 días desde la apertura si el único criterio es el precio; 2 meses si se valoran varios criterios o si se aplica el coste del ciclo de vida como único criterio. Estos plazos se amplían en 15 días hábiles si se tramita una oferta anormalmente baja. Si la adjudicación no se produce en plazo, los licitadores pueden retirar su proposición y solicitar la devolución de la garantía provisional.

El procedimiento abierto simplificado artículo 159

El artículo 159 introdujo una de las novedades prácticas más relevantes de la LCSP. Es un procedimiento abierto pero con trámite reducido, pensado para ganar agilidad en los contratos de cuantía media.

Cuándo se puede usar artículo 159.1

Solo cuando concurran dos condiciones:

  • Que el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 2.000.000 € en contratos de obras, e inferior a las cantidades de los artículos 21.1.a) y 22.1.a) —los umbrales de regulación armonizada— en contratos de suministros y servicios (con sus actualizaciones).
  • Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego ninguno evaluable mediante juicio de valor, o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total. La excepción son los contratos con prestaciones intelectuales (ingeniería o arquitectura), en los que el límite es el 45%.

Tramitación del simplificado artículo 159.2 a 159.5

El anuncio de licitación solo necesita publicarse en el perfil de contratante (Art. 159.2). El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 15 días desde la publicación, y en contratos de obras al menos 20 días (Art. 159.3). Entre las especialidades del apartado 4:

  • Los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o en el registro autonómico equivalente), salvo posibilidad de subsanación.
  • No procede la constitución de garantía provisional.
  • La oferta se presenta en un único sobre cuando no haya criterios sujetos a juicio de valor; en dos sobres en caso contrario.
  • Si la oferta presume anormalidad, el plazo de justificación del licitador no podrá superar cinco días hábiles.
  • La adjudicación se realiza en cinco días desde la presentación de la garantía definitiva.

El procedimiento abierto simplificado sumario artículo 159.6

Conocido en la práctica como abierto simplificado abreviado o «supersimplificado», está pensado para contratos pequeños. Se aplica en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y en contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, salvo que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

Sus especialidades son:

  • Plazo de presentación no inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante; en compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, 5 días hábiles.
  • Se exime al licitador de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
  • La oferta se entrega en un único sobre y se evalúa con criterios cuantificables mediante fórmulas.
  • La valoración puede automatizarse por dispositivos informáticos.
  • No se requiere la constitución de garantía definitiva.
  • La formalización puede efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

Para todo lo no previsto en el apartado 6, se aplica la regulación general del simplificado.

Resumen comparativo

ModalidadUmbralPlazo presentaciónGarantíasSolvencia
Abierto (Art. 156-158)Sin límite≥ 35 días armonizada / ≥ 15 días no armonizadaProvisional (excepcional) y definitivaAcreditación completa
Abierto simplificado (Art. 159.1-159.5)Obras ≤ 2.000.000 €; suministro/servicios bajo umbrales UE≥ 15 días (obras ≥ 20)Sin provisional; definitiva síInscripción en Registro Oficial
Abierto simplificado sumario (Art. 159.6)Obras < 80.000 €; suministro/servicios < 60.000 € (no intelectuales)≥ 10 días hábiles (5 en compras corrientes)Sin provisional ni definitivaExención de solvencia

Conocer cómo se estructura el procedimiento abierto y sus modalidades simplificadas te ayuda a interpretar correctamente cualquier pliego que encuentres publicado. En Licitaciones365 puedes consultar las licitaciones públicas en curso, filtrar por órganos de contratación y por códigos CPV, y profundizar en el blog en temas relacionados como la capacidad y solvencia del empresario, la preparación del contrato y el expediente, el órgano de contratación, los tipos de contratos del sector público y las cláusulas sociales y medioambientales que pueden pesar en la adjudicación.

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