Objeto, ámbito de aplicación y exclusiones de la LCSP
Objeto y ámbito de aplicación de la LCSP: qué regula, a qué entes del sector público se aplica y qué negocios o contratos excluye en sus artículos 1 a 11.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) empieza, como toda buena norma, definiendo qué regula, a quién se aplica y qué deja fuera. Esa primera frontera —objeto, ámbito de aplicación y exclusiones— está en los artículos 1 a 11 y conviene tenerla clara antes de hablar de tipos de contrato, procedimientos o umbrales. Este artículo resume lo que dicen esos primeros once artículos sin añadir supuestos que la ley no recoja.
Objeto y finalidad artículo 1
El artículo 1 de la LCSP fija dos cosas:
- Objeto: regular la contratación del sector público, con el fin de garantizar que se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
- Finalidad: asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la previa definición de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
En la práctica, esos principios funcionan como el filtro que se aplica cuando hay duda interpretativa en cualquier otro artículo de la ley. Si una solución impide el acceso de un licitador o reduce la transparencia sin amparo legal expreso, el artículo 1 sirve para tumbarla.
Los principios del artículo 1 (libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación, igualdad de trato y uso eficiente de fondos) no son una declaración programática: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y los tribunales autonómicos los usan como criterio resolutivo cuando una cláusula del pliego restringe injustificadamente la competencia.
Ámbito de aplicación (artículos 2 y 3)
Ámbito objetivo: qué contratos artículo 2
El artículo 2 define el ámbito objetivo: la LCSP se aplica a los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Se entiende por oneroso cuando el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, directa o indirectamente. Quedan también sujetos los contratos subvencionados que cumplan los requisitos del propio artículo 2 y los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública en los términos previstos en la ley.
Ámbito subjetivo: qué entes artículo 3
El artículo 3 dibuja el mapa subjetivo del sector público a efectos de la LCSP. Forman parte del sector público, entre otros:
Dentro de ese sector público, la ley distingue entre Administraciones Públicas, poderes adjudicadores que no son Administración Pública y demás entidades del sector público que no son poderes adjudicadores. La clasificación importa porque el régimen jurídico (procedimientos, recursos, contratos administrativos o privados) cambia según el grupo, lo que conecta con cómo se organiza cada órgano de contratación.
Negocios y contratos excluidos artículos 4 a 11
El artículo 4 establece la regla general: los negocios y contratos excluidos de la LCSP se regularán por sus normas especiales y, en lo no previsto en ellas, podrán aplicarse los principios de la ley para resolver dudas y lagunas. Las exclusiones concretas las recogen los artículos 5 a 11.
Defensa y Seguridad artículo 5
El artículo 5 excluye determinados negocios y contratos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad: en particular, los amparados en el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (intereses esenciales de seguridad), los contratos relativos a determinadas operaciones de armamento y material sensible y los celebrados al amparo de programas internacionales de cooperación en materia de armamento.
Convenios y encomiendas de gestión artículo 6
El artículo 6 excluye del ámbito de la ley:
El convenio no puede ser un atajo para evitar una licitación: si su objeto coincide con el de un contrato típico de la LCSP, la jurisprudencia y los tribunales contractuales lo recalifican como contrato sujeto a la ley.
Ámbito internacional artículo 7
El artículo 7 excluye los acuerdos internacionales celebrados con uno o varios Estados (ya sean parte o no de la UE) o con una organización internacional, así como los contratos que se celebren en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional, los financiados mayoritariamente por una organización internacional, y otros supuestos vinculados a operaciones realizadas en el extranjero.
I+D+i artículo 8
El artículo 8 excluye los contratos de investigación, desarrollo e innovación identificados con determinados códigos CPV de la familia 73 (servicios de investigación y desarrollo) excepto aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su uso en el ejercicio de su propia actividad y siempre que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el órgano de contratación. Es decir, la regla general en I+D+i es exclusión, con una excepción que vuelve a meter el contrato en la LCSP.
Dominio público y patrimonial artículo 9
El artículo 9 excluye las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos de los regulados en la legislación de patrimonio, así como las relaciones jurídicas derivadas de la prestación de un servicio público cuyo uso por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de cobro obligatorio. Esos negocios se rigen por su legislación específica (patrimonio de las Administraciones, costas, aguas, montes, etc.), no por la LCSP.
Ámbito financiero artículo 10
El artículo 10 excluye:
Otros contratos excluidos artículo 11
El artículo 11 agrupa una lista heterogénea de otros negocios excluidos del ámbito de la LCSP. Entre ellos, la ley menciona en este artículo, con el detalle que figura en el BOE, supuestos como la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados por la legislación laboral, así como otros que la propia ley enumera y remite a su normativa específica. Para el listado literal y actualizado, conviene acudir directamente al artículo 11 del texto consolidado de la LCSP en el BOE.
Resumen: lo que entra y lo que queda fuera
| Bloque | Artículos LCSP | Contenido |
|---|---|---|
| Objeto y finalidad | Art. 1 | Principios: libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación, igualdad de trato y eficiencia. |
| Ámbito objetivo | Art. 2 | Contratos onerosos de cualquier naturaleza jurídica celebrados por entes del sector público. |
| Ámbito subjetivo | Art. 3 | Administraciones, organismos autónomos, universidades, consorcios, fundaciones, sociedades con capital público mayoritario, etc. |
| Régimen de exclusiones | Art. 4 | Los excluidos se rigen por su norma específica; los principios de la LCSP suplen lagunas. |
| Defensa y Seguridad | Art. 5 | Material sensible, armamento, cooperación internacional en defensa. |
| Convenios y encomiendas | Art. 6 | Convenios entre entes y encomiendas reguladas en la legislación de régimen jurídico. |
| Ámbito internacional | Art. 7 | Acuerdos con Estados u organizaciones internacionales. |
| I+D+i | Art. 8 | Servicios de investigación CPV 73, salvo los íntegramente pagados y aprovechados por el poder adjudicador. |
| Dominio público y patrimonial | Art. 9 | Autorizaciones y concesiones demaniales; bienes patrimoniales. |
| Ámbito financiero | Art. 10 | Valores, instrumentos financieros, Banco de España, FEEF/MEDE, préstamos y operaciones de tesorería. |
| Otros excluidos | Art. 11 | Función pública, contratos laborales y demás supuestos del propio artículo. |
Saber si un negocio entra en la LCSP es el primer paso antes de hablar de procedimientos, tipos de contrato o de cuándo un encargo puede tramitarse como contrato menor. Si estás del lado de la empresa, en Licitaciones365 puedes buscar licitaciones públicas, filtrar por órganos de contratación y por códigos CPV, y seguir aprendiendo en el blog.
Preguntas frecuentes
La Ley 9/2017 regula la contratación del sector público con la finalidad de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y de asegurar una utilización eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios (Art. 1 LCSP). Puedes ver una panorámica en el artículo introductorio sobre la LCSP.
Según el artículo 2 de la LCSP, la ley se aplica a los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por las entidades del sector público enumeradas en el artículo 3. Se entiende por oneroso cuando el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Quedan fuera los negocios y contratos que la propia ley excluye en sus artículos 4 a 11.
El artículo 3 de la LCSP incluye en el sector público a la Administración General del Estado, administraciones autonómicas y locales, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, autoridades administrativas independientes, consorcios, fundaciones del sector público, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las sociedades mercantiles y demás entidades con participación pública mayoritaria, entre otras.
No, en principio. El artículo 6 excluye del ámbito de la LCSP los convenios suscritos entre entidades del sector público o con personas físicas o jurídicas privadas siempre que se cumplan las condiciones que indica la ley (su objeto no debe estar comprendido en el de los contratos regulados por la LCSP o en normas administrativas especiales). También quedan fuera las encomiendas de gestión reguladas por la legislación de régimen jurídico del sector público.
El artículo 10 excluye los servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores u otros instrumentos financieros (Directiva 2004/39/CE), los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad, así como los contratos de préstamo y operaciones de tesorería. Esto no significa que la Administración pueda contratarlos libremente: se rigen por su normativa financiera propia, no por la LCSP.
Los contratos sujetos a la LCSP se publican en los perfiles de contratante de cada órgano y se agregan en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Desde Licitaciones365 puedes centralizar la búsqueda de licitaciones públicas y contratos menores por órgano de contratación, código CPV o territorio, sin tener que entrar en cada perfil por separado.
