Objeto, ámbito de aplicación y exclusiones de la LCSP
Objeto y ámbito de aplicación de la LCSP: qué regula, a qué entes del sector público se aplica y qué negocios o contratos excluye en sus artículos 1 a 11.
Preguntas frecuentes
La Ley 9/2017 regula la contratación del sector público con la finalidad de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y de asegurar una utilización eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios (Art. 1 LCSP). Puedes ver una panorámica en el artículo introductorio sobre la LCSP.
Según el artículo 2 de la LCSP, la ley se aplica a los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por las entidades del sector público enumeradas en el artículo 3. Se entiende por oneroso cuando el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Quedan fuera los negocios y contratos que la propia ley excluye en sus artículos 4 a 11.
El artículo 3 de la LCSP incluye en el sector público a la Administración General del Estado, administraciones autonómicas y locales, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, autoridades administrativas independientes, consorcios, fundaciones del sector público, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las sociedades mercantiles y demás entidades con participación pública mayoritaria, entre otras.
No, en principio. El artículo 6 excluye del ámbito de la LCSP los convenios suscritos entre entidades del sector público o con personas físicas o jurídicas privadas siempre que se cumplan las condiciones que indica la ley (su objeto no debe estar comprendido en el de los contratos regulados por la LCSP o en normas administrativas especiales). También quedan fuera las encomiendas de gestión reguladas por la legislación de régimen jurídico del sector público.
El artículo 10 excluye los servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores u otros instrumentos financieros (Directiva 2004/39/CE), los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad, así como los contratos de préstamo y operaciones de tesorería. Esto no significa que la Administración pueda contratarlos libremente: se rigen por su normativa financiera propia, no por la LCSP.
Los contratos sujetos a la LCSP se publican en los perfiles de contratante de cada órgano y se agregan en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Desde Licitaciones365 puedes centralizar la búsqueda de licitaciones públicas y contratos menores por órgano de contratación, código CPV o territorio, sin tener que entrar en cada perfil por separado.
