Organización administrativa de la contratación pública (LCSP)
Organización administrativa de la contratación pública en la LCSP: JCCPE, OIReScon, ROLECE, Registro de Contratos y Plataforma de Contratación del Estado.
Preguntas frecuentes
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) es un registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Art. 337 LCSP) en el que se inscriben los datos y circunstancias que acreditan la aptitud de los empresarios para contratar con la Administración: personalidad, capacidad de obrar, representantes y apoderados, autorizaciones profesionales, solvencia económica y financiera y clasificación, en su caso. Su inscripción permite acreditar todos esos extremos ante cualquier órgano de contratación del sector público, simplificando la presentación a licitaciones.
La inscripción en el ROLECE es voluntaria (Art. 342 LCSP), salvo los asientos que se practican de oficio (clasificaciones, prohibiciones de contratar). El empresario solicita ante el órgano de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado los datos que desea inscribir (capacidad, apoderamientos, solvencia, autorizaciones profesionales) y el procedimiento y requisitos concretos se fijan reglamentariamente. Una vez inscrito, está obligado a comunicar cualquier variación (Art. 343). Si tu empresa quiere acceder a licitaciones públicas conviene revisar también capacidad y solvencia del empresario.
Es la plataforma electrónica estatal (Art. 347 LCSP) que gestiona la Dirección General del Patrimonio del Estado y que sirve para difundir por Internet los perfiles de contratante de los órganos de contratación. Los perfiles de contratación de todo el sector público estatal se alojan obligatoriamente en ella. Aunque las comunidades autónomas pueden tener su propio servicio de información, deben publicar las convocatorias y resultados de todas las licitaciones también en la PCSP, directamente o por interconexión.
La JCCPE (Art. 328 LCSP) es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Promueve mejoras del sistema, aprueba recomendaciones a los órganos de contratación, informa con carácter preceptivo de toda norma de contratación pública estatal y coordina las obligaciones de información derivadas de las Directivas. Es además el punto de cooperación con la Comisión Europea.
El artículo 335 LCSP obliga a remitir al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma, en los tres meses siguientes a la formalización, copia certificada del documento y extracto del expediente cuando el precio de adjudicación (o el valor estimado en acuerdos marco) supere: 600.000 € en obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; 450.000 € en suministros; y 150.000 € en servicios y contratos administrativos especiales. Además se remite una relación del resto de contratos celebrados.
La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon, Art. 332 LCSP) es el órgano colegiado encargado de velar por la correcta aplicación de la legislación y combatir las ilegalidades. Actúa con plena independencia orgánica y funcional, está integrada por un presidente y cuatro vocales designados por seis años, y eleva un informe anual a las Cortes y al Tribunal de Cuentas. En su seno se integra la Oficina Nacional de Evaluación (Art. 333), que analiza la sostenibilidad financiera de concesiones de obras y servicios.
