Valor estimado, presupuesto base de licitación y precio: diferencias (LCSP)
Diferencias entre valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precio en la LCSP (arts. 99-105): qué incluye cada uno, cuál lleva IVA y cuándo se revisan los precios.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) maneja tres magnitudes económicas que conviene no confundir: el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio del contrato. De la primera depende cuánto puede gastar el órgano de contratación; de la segunda, el procedimiento aplicable y si el contrato está sujeto a regulación armonizada; del tercero, lo que cobrará efectivamente el adjudicatario. Este artículo recorre los artículos 99 a 105 de la LCSP para fijar las diferencias y aclarar cuándo procede revisar precios y qué pasa si el contratista incurre en demora.
Objeto, presupuesto base y valor estimado artículos 99 a 101
Objeto del contrato artículo 99
El artículo 99 exige que el objeto del contrato sea determinado. Puede definirse en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto a una solución única —algo especialmente relevante cuando puedan incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales.
Dos prohibiciones clave conviven con esa definición:
El órgano puede limitar el número de lotes para los que un licitador presenta oferta o que pueden adjudicársele, e incluso admitir ofertas integradoras sobre combinaciones de lotes (Art. 99.4 y 99.5), siempre que lo prevea el pliego.
Presupuesto base de licitación artículo 100
Es la cifra que más se ve en los anuncios. La definición literal del artículo 100.1 LCSP es:
el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
Es decir: el presupuesto base lleva IVA dentro. Y, según el artículo 100.2, debe ser adecuado a los precios del mercado. En el pliego (PCAP) hay que desglosar los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos. Cuando los salarios formen parte del precio total del contrato, ese desglose debe indicar los costes salariales estimados, desagregados por género y categoría profesional, partiendo del convenio laboral de referencia.
El artículo 100.3 hace una excepción procedimental: con carácter previo a tramitar un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición no es necesario aprobar un presupuesto base de licitación.
Valor estimado artículo 101
El valor estimado es la referencia para el procedimiento aplicable y para determinar si el contrato es de regulación armonizada. Su definición no coincide con el presupuesto base. Según el artículo 101.1:
Pero hay más. El artículo 101.2 obliga a sumar al valor estimado:
En servicios y concesiones intensivos en mano de obra deben considerarse los convenios colectivos sectoriales aplicables. En las concesiones se suman además, cuando procedan, rentas de tasas y multas de usuarios, ventajas financieras del adjudicador, subsidios de terceros, ventas de activos de la concesión y el valor de suministros y servicios puestos a disposición del concesionario (Art. 101.3).
Reglas finales clave:
El presupuesto base de licitación (Art. 100) es con IVA y marca el techo de gasto del órgano. El valor estimado (Art. 101) es sin IVA y, además, incluye prórrogas, opciones y modificaciones al alza previstas. Por eso el valor estimado suele ser mayor que el presupuesto base cuando hay prórrogas o modificaciones previstas, y es la magnitud que se compara con los umbrales de regulación armonizada y de contrato menor.
Precio del contrato artículo 102
El artículo 102.1 de la LCSP exige que los contratos del sector público tengan siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y conforme a lo pactado. El IVA se entiende incluido en el precio, indicándose siempre como partida independiente.
Otras reglas del artículo 102 que conviene conocer:
Revisión de precios artículos 103 a 105
Procedencia y límites artículo 103
La revisión de precios es la excepción, no la regla —desarrollamos cuándo procede en la guía sobre revisión de precios en contratos públicos—. El artículo 103.1 solo admite revisión periódica y predeterminada en los términos del Capítulo II del Título III. Fuera de los contratos no sujetos a regulación armonizada del artículo 19.2, no cabe revisión periódica no predeterminada ni no periódica.
¿En qué contratos procede? Previa justificación en el expediente y conforme al Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, la revisión solo procede en (Art. 103.2):
| Tipo de contrato | Procede revisión periódica predeterminada |
|---|---|
| Obras | Sí |
| Suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las AAPP | Sí |
| Suministro de energía | Sí |
| Otros contratos | Solo si el período de recuperación de la inversión es ≥ 5 años |
Nunca son revisables: amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura, ni beneficio industrial. Los costes de mano de obra de contratos distintos a obra, armamento o energía se revisan cuando el período de recuperación sea ≥ 5 años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea significativa, con los supuestos y límites del Real Decreto.
Como excepción, puede admitirse revisión en otros contratos cuando la suma de materias primas, bienes intermedios y energía empleados supere el 20 % del presupuesto base de licitación. En ese caso, la revisión solo afecta a esa fracción del precio y el pliego debe indicar el peso de cada elemento con participación superior al 1 % y su índice oficial de revisión.
Otras reglas relevantes:
Revisión en caso de demora artículo 104
El artículo 104 protege a la Administración cuando el contratista incurre en mora. Si la cláusula de revisión se aplica sobre períodos de demora imputable al contratista, los índices de precios que se tendrán en cuenta serán los que hubieran correspondido a las fechas previstas en el contrato para realizar la prestación en plazo, salvo que los del período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplican estos últimos. Esto opera sin perjuicio de las penalidades que procedan.
En la práctica: el contratista no puede beneficiarse de una subida del índice provocada por su propia demora.
Pago del importe de la revisión artículo 105
El artículo 105 establece que el importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Al comienzo del ejercicio económico se tramita el oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los desajustes que se produzcan respecto del expediente aprobado en el ejercicio —por ejemplo, por diferencias temporales en la aprobación de los índices— se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.
Distinguir bien entre presupuesto base, valor estimado y precio es la base para leer correctamente cualquier pliego: te dice cuánto puede gastar la Administración, qué procedimiento debe seguir y cuánto cobrará el adjudicatario. Para profundizar, puedes leer sobre la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los tipos de contrato y umbrales armonizados, los contratos menores o el objeto, ámbito y exclusiones de la LCSP. En Licitaciones365 puedes buscar licitaciones públicas, filtrar por códigos CPV y por órganos de contratación para comparar presupuestos reales por sector y territorio.
Preguntas frecuentes
Son dos magnitudes distintas en la LCSP. El presupuesto base de licitación (Art. 100) es el límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer en el contrato e incluye el IVA. El valor estimado (Art. 101) es el importe total pagadero sin IVA según las estimaciones del órgano y, además, debe incluir prórrogas, opciones y modificaciones al alza previstas. El valor estimado es el que determina el tipo de procedimiento aplicable y la regulación armonizada.
Sí. El artículo 100.1 de la LCSP establece expresamente que el presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. Además, el pliego debe desglosar los costes directos, indirectos y otros gastos calculados para fijarlo, y cuando los salarios formen parte del precio, indicar también los costes salariales estimados desagregados por género y categoría profesional.
Según el artículo 101, en obras, suministros y servicios el valor estimado es el importe total pagadero sin IVA. En concesiones, el importe neto de la cifra de negocios sin IVA que generará el concesionario. Deben sumarse prórrogas y opciones, primas o pagos a licitadores y, si el pliego prevé modificaciones, el importe máximo que el contrato pueda alcanzar con las modificaciones al alza previstas (Art. 204). La estimación se refiere al momento del envío del anuncio de licitación.
La revisión periódica y predeterminada de precios (Art. 103) solo procede, previa justificación, en contratos de obras, suministros de fabricación de armamento y equipamiento, suministro de energía y aquellos contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. No se revisan amortizaciones, costes financieros, gastos generales ni beneficio industrial. En general, requiere haber ejecutado al menos el 20 % del contrato y que haya pasado un año desde su formalización.
El artículo 104 establece que cuando la revisión se aplica sobre períodos en los que el contratista ha incurrido en mora, los índices de precios a tener en cuenta serán los que hubieran correspondido a las fechas previstas en el contrato para realizar la prestación en plazo, salvo que los del período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplican estos últimos. La regla protege a la Administración frente a contratistas que demoran la ejecución para beneficiarse de una revisión al alza.
No. El artículo 99.2 de la LCSP prohíbe expresamente fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que correspondan. El valor estimado debe calcularse sumando lotes, prórrogas y opciones (Art. 101). Esto está estrechamente ligado a los umbrales de contrato menor, que se miden por valor estimado, no por presupuesto base de licitación.
