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Valor estimado, presupuesto base de licitación y precio: diferencias (LCSP)

Diferencias entre valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precio en la LCSP (arts. 99-105): qué incluye cada uno, cuál lleva IVA y cuándo se revisan los precios.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) maneja tres magnitudes económicas que conviene no confundir: el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio del contrato. De la primera depende cuánto puede gastar el órgano de contratación; de la segunda, el procedimiento aplicable y si el contrato está sujeto a regulación armonizada; del tercero, lo que cobrará efectivamente el adjudicatario. Este artículo recorre los artículos 99 a 105 de la LCSP para fijar las diferencias y aclarar cuándo procede revisar precios y qué pasa si el contratista incurre en demora.

Objeto, presupuesto base y valor estimado artículos 99 a 101

Objeto del contrato artículo 99

El artículo 99 exige que el objeto del contrato sea determinado. Puede definirse en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto a una solución única —algo especialmente relevante cuando puedan incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales.

Dos prohibiciones clave conviven con esa definición:

  • No fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que corresponda (Art. 99.2).
  • Prever la división en lotes cuando la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, salvo motivos válidos justificados en el expediente (Art. 99.3). En contratos de concesión de obras, la división en lotes es siempre exigible cuando proceda.

El órgano puede limitar el número de lotes para los que un licitador presenta oferta o que pueden adjudicársele, e incluso admitir ofertas integradoras sobre combinaciones de lotes (Art. 99.4 y 99.5), siempre que lo prevea el pliego.

Presupuesto base de licitación artículo 100

Es la cifra que más se ve en los anuncios. La definición literal del artículo 100.1 LCSP es:

el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.

Es decir: el presupuesto base lleva IVA dentro. Y, según el artículo 100.2, debe ser adecuado a los precios del mercado. En el pliego (PCAP) hay que desglosar los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos. Cuando los salarios formen parte del precio total del contrato, ese desglose debe indicar los costes salariales estimados, desagregados por género y categoría profesional, partiendo del convenio laboral de referencia.

El artículo 100.3 hace una excepción procedimental: con carácter previo a tramitar un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición no es necesario aprobar un presupuesto base de licitación.

Valor estimado artículo 101

El valor estimado es la referencia para el procedimiento aplicable y para determinar si el contrato es de regulación armonizada. Su definición no coincide con el presupuesto base. Según el artículo 101.1:

  • En contratos de obras, suministros y servicios: el importe total, sin IVA, pagadero según las estimaciones del órgano.
  • En concesiones de obras y servicios: el importe neto de la cifra de negocios, sin IVA, que según las estimaciones generará la empresa concesionaria.

Pero hay más. El artículo 101.2 obliga a sumar al valor estimado:

  • Los costes derivados de la normativa laboral vigente, así como los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
  • Cualquier forma de opción eventual y las prórrogas del contrato.
  • Las primas o pagos a candidatos o licitadores cuando se prevean.
  • Si el pliego prevé modificaciones contractuales conforme al artículo 204, el importe máximo que el contrato pueda alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.

En servicios y concesiones intensivos en mano de obra deben considerarse los convenios colectivos sectoriales aplicables. En las concesiones se suman además, cuando procedan, rentas de tasas y multas de usuarios, ventajas financieras del adjudicador, subsidios de terceros, ventas de activos de la concesión y el valor de suministros y servicios puestos a disposición del concesionario (Art. 101.3).

Reglas finales clave:

  • El método de cálculo debe figurar en el PCAP (Art. 101.5) y no puede elegirse para sustraer el contrato a las normas de adjudicación (Art. 101.4).
  • La estimación se refiere al momento del envío del anuncio de licitación o, en su defecto, al inicio del procedimiento (Art. 101.7).
  • En obras se computan también los suministros puestos a disposición del contratista por el órgano (Art. 101.8).
Presupuesto base vs. valor estimado: no son lo mismo

El presupuesto base de licitación (Art. 100) es con IVA y marca el techo de gasto del órgano. El valor estimado (Art. 101) es sin IVA y, además, incluye prórrogas, opciones y modificaciones al alza previstas. Por eso el valor estimado suele ser mayor que el presupuesto base cuando hay prórrogas o modificaciones previstas, y es la magnitud que se compara con los umbrales de regulación armonizada y de contrato menor.

Precio del contrato artículo 102

El artículo 102.1 de la LCSP exige que los contratos del sector público tengan siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y conforme a lo pactado. El IVA se entiende incluido en el precio, indicándose siempre como partida independiente.

Otras reglas del artículo 102 que conviene conocer:

  • Moneda: el precio se expresa en euros, sin perjuicio de poder pactarse el pago en otra divisa, en cuyo caso se incluye una estimación del importe total en euros (Art. 102.2).
  • Adecuación al mercado: el órgano debe cuidar que el precio sea adecuado, atendiendo al precio general de mercado y aplicando, en su caso, las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados (Art. 102.3). En servicios intensivos en mano de obra deben considerarse los convenios colectivos sectoriales, autonómicos y provinciales del lugar de prestación.
  • Modalidades: el precio puede expresarse en precios unitarios referidos a componentes o unidades de la prestación, o como tanto alzado sobre la totalidad o parte de las prestaciones (Art. 102.4).
  • Variación por objetivos: cuando la naturaleza lo permita, pueden incluirse cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento, fijando con precisión los supuestos y reglas de cálculo (Art. 102.6).
  • Precios provisionales (Art. 102.7): solo de forma excepcional, tras un procedimiento negociado, diálogo competitivo o asociación para la innovación, cuando la ejecución deba comenzar antes de que sea posible fijar el precio cierto. En estos contratos no cabe revisión de precios.
  • Pago aplazado: el artículo 102.8 lo prohíbe en los contratos de las Administraciones Públicas, salvo arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra o cuando una Ley lo autorice expresamente.

Revisión de precios artículos 103 a 105

Procedencia y límites artículo 103

La revisión de precios es la excepción, no la regla —desarrollamos cuándo procede en la guía sobre revisión de precios en contratos públicos—. El artículo 103.1 solo admite revisión periódica y predeterminada en los términos del Capítulo II del Título III. Fuera de los contratos no sujetos a regulación armonizada del artículo 19.2, no cabe revisión periódica no predeterminada ni no periódica.

¿En qué contratos procede? Previa justificación en el expediente y conforme al Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, la revisión solo procede en (Art. 103.2):

Tipo de contratoProcede revisión periódica predeterminada
ObrasSí
Suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las AAPPSí
Suministro de energíaSí
Otros contratosSolo si el período de recuperación de la inversión es ≥ 5 años

Nunca son revisables: amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura, ni beneficio industrial. Los costes de mano de obra de contratos distintos a obra, armamento o energía se revisan cuando el período de recuperación sea ≥ 5 años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea significativa, con los supuestos y límites del Real Decreto.

Como excepción, puede admitirse revisión en otros contratos cuando la suma de materias primas, bienes intermedios y energía empleados supere el 20 % del presupuesto base de licitación. En ese caso, la revisión solo afecta a esa fracción del precio y el pliego debe indicar el peso de cada elemento con participación superior al 1 % y su índice oficial de revisión.

Otras reglas relevantes:

  • La fórmula de revisión debe figurar en el PCAP y es invariable durante la vigencia del contrato (Art. 103.4).
  • Salvo en suministro de energía, la revisión solo procede cuando el contrato se haya ejecutado al menos el 20 % y haya transcurrido un año desde la formalización. Ese primer 20 % y ese primer año quedan excluidos de la revisión (Art. 103.5). En concesión de servicios, la condición del porcentaje de ejecución no es exigible.
  • El Consejo de Ministros puede aprobar fórmulas tipo de revisión, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (Art. 103.6).

Revisión en caso de demora artículo 104

El artículo 104 protege a la Administración cuando el contratista incurre en mora. Si la cláusula de revisión se aplica sobre períodos de demora imputable al contratista, los índices de precios que se tendrán en cuenta serán los que hubieran correspondido a las fechas previstas en el contrato para realizar la prestación en plazo, salvo que los del período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplican estos últimos. Esto opera sin perjuicio de las penalidades que procedan.

En la práctica: el contratista no puede beneficiarse de una subida del índice provocada por su propia demora.

Pago del importe de la revisión artículo 105

El artículo 105 establece que el importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Al comienzo del ejercicio económico se tramita el oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los desajustes que se produzcan respecto del expediente aprobado en el ejercicio —por ejemplo, por diferencias temporales en la aprobación de los índices— se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.


Distinguir bien entre presupuesto base, valor estimado y precio es la base para leer correctamente cualquier pliego: te dice cuánto puede gastar la Administración, qué procedimiento debe seguir y cuánto cobrará el adjudicatario. Para profundizar, puedes leer sobre la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los tipos de contrato y umbrales armonizados, los contratos menores o el objeto, ámbito y exclusiones de la LCSP. En Licitaciones365 puedes buscar licitaciones públicas, filtrar por códigos CPV y por órganos de contratación para comparar presupuestos reales por sector y territorio.

Preguntas frecuentes

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