Presupuesto, valor estimado y precio del contrato (LCSP)
Presupuesto base, valor estimado y precio en la LCSP (Art. 99-105): diferencias clave, qué incluye cada uno, IVA y revisión de precios en contratos públicos.
Preguntas frecuentes
Son dos magnitudes distintas en la LCSP. El presupuesto base de licitación (Art. 100) es el límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer en el contrato e incluye el IVA. El valor estimado (Art. 101) es el importe total pagadero sin IVA según las estimaciones del órgano y, además, debe incluir prórrogas, opciones y modificaciones al alza previstas. El valor estimado es el que determina el tipo de procedimiento aplicable y la regulación armonizada.
Sí. El artículo 100.1 de la LCSP establece expresamente que el presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. Además, el pliego debe desglosar los costes directos, indirectos y otros gastos calculados para fijarlo, y cuando los salarios formen parte del precio, indicar también los costes salariales estimados desagregados por género y categoría profesional.
Según el artículo 101, en obras, suministros y servicios el valor estimado es el importe total pagadero sin IVA. En concesiones, el importe neto de la cifra de negocios sin IVA que generará el concesionario. Deben sumarse prórrogas y opciones, primas o pagos a licitadores y, si el pliego prevé modificaciones, el importe máximo que el contrato pueda alcanzar con las modificaciones al alza previstas (Art. 204). La estimación se refiere al momento del envío del anuncio de licitación.
La revisión periódica y predeterminada de precios (Art. 103) solo procede, previa justificación, en contratos de obras, suministros de fabricación de armamento y equipamiento, suministro de energía y aquellos contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. No se revisan amortizaciones, costes financieros, gastos generales ni beneficio industrial. En general, requiere haber ejecutado al menos el 20 % del contrato y que haya pasado un año desde su formalización.
El artículo 104 establece que cuando la revisión se aplica sobre períodos en los que el contratista ha incurrido en mora, los índices de precios a tener en cuenta serán los que hubieran correspondido a las fechas previstas en el contrato para realizar la prestación en plazo, salvo que los del período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplican estos últimos. La regla protege a la Administración frente a contratistas que demoran la ejecución para beneficiarse de una revisión al alza.
No. El artículo 99.2 de la LCSP prohíbe expresamente fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que correspondan. El valor estimado debe calcularse sumando lotes, prórrogas y opciones (Art. 101). Esto está estrechamente ligado a los umbrales de contrato menor, que se miden por valor estimado, no por presupuesto base de licitación.
