Contrato menor: límites de importe, requisitos y publicación (LCSP)
Contrato menor en la LCSP: importe máximo (40.000 € en obras y 15.000 € en servicios y suministros, sin IVA), requisitos del expediente, duración de un año y publicación trimestral.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) no solo regula los tipos de contrato y los umbrales a partir de los cuales se aplica la regulación armonizada (normas europeas): en su artículo 118 define los contratos menores y los umbrales nacionales por debajo de los cuales la Administración puede celebrar contratos con un expediente simplificado, sin procedimiento de licitación. Este artículo resume lo dispuesto en el artículo 118 de la LCSP y aclara la diferencia con los umbrales de los artículos 19 a 22, que ya se explican en el artículo sobre tipos de contrato y regulación armonizada.
Qué es un contrato menor y cuál es su importe máximo artículo 118.1
Según el artículo 118.1 de la LCSP, se consideran contratos menores los contratos de las Administraciones Públicas cuyo valor estimado sea:
La ley hace salvedad de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal (centrales de contratación).
El límite se mide sobre el valor estimado, que según el artículo 101 se calcula sin IVA. Por eso un contrato menor de servicios o de suministro puede facturarse por encima de 15.000 euros una vez sumado el IVA (hasta 18.149,99 € con el tipo general del 21 %), y uno de obras, por encima de 40.000 euros (hasta 48.399,99 €).
Por debajo de esos importes, el contrato se tramita como contrato menor, con el expediente simplificado que se describe más abajo. A partir de esos umbrales (y hasta que, en su caso, se alcancen los umbrales de regulación armonizada), la Administración debe seguir procedimientos de adjudicación que exigen licitación —por ejemplo procedimiento abierto, restringido o negociado— según lo que disponga la LCSP y su normativa de desarrollo.
Los umbrales del artículo 118 (40.000 € obras, 15.000 € suministro/servicios) son nacionales y marcan la frontera entre contrato menor y procedimientos con licitación. Son distintos de los umbrales de regulación armonizada (artículos 19 a 22), que fija la Comisión Europea —por ejemplo 5.538.000 € en obras y concesiones, 143.000/221.000 € en suministro y servicios— y que obligan a aplicar las normas europeas. Puedes ver el detalle en el artículo sobre tipos de contrato y umbrales armonizados en la LCSP.
Requisitos del expediente en contratos menores artículos 118.2 a 118.5
En los contratos menores la tramitación del expediente exige, según el artículo 118:
- Informe del órgano de contratación que justifique de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales (artículo 118.2).
- Aprobación del gasto e incorporación al expediente de la factura correspondiente, que debe reunir los requisitos que establezcan las normas de desarrollo de la ley (artículo 118.3).
En el contrato menor de obras (artículo 118.4) debe añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando lo requieran las disposiciones vigentes. Debe solicitarse también el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
La redacción original de la ley exigía además justificar que el contratista no había suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superasen esos umbrales. Esa exigencia se suprimió con el Real Decreto-ley 3/2020, en vigor desde el 6 de febrero de 2020: hoy basta con justificar la necesidad y que no se fracciona el objeto para eludir los umbrales.
El informe del apartado 2 no se exige en los contratos pagados mediante anticipos de caja fija u otro sistema similar para pagos menores, siempre que su valor estimado no supere 5.000 euros (artículo 118.5).
Publicación y límites
Los contratos menores deben publicarse en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, al que remite el artículo 118.6: al menos trimestralmente, con al menos el objeto del contrato, la duración, el importe de adjudicación (incluido el IVA) y la identidad del adjudicatario, ordenados por adjudicatario. Quedan exceptuados de esa publicación los contratos de valor estimado inferior a 5.000 euros cuando se pagan mediante anticipo de caja fija u otro sistema similar para pagos menores.
La LCSP establece además (artículo 29.8) que los contratos menores definidos en el artículo 118.1 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Resumen: contrato menor frente a otros regímenes
| Régimen | Umbral (referencia LCSP) | Procedimiento |
|---|---|---|
| Contrato menor | Obras inferior a 40.000 €; suministro/servicios inferior a 15.000 € (Art. 118) | Expediente simplificado; sin licitación. |
| Por encima de contrato menor, por debajo de UE | Entre los anteriores y los umbrales armonizados (Art. 19-22) | Procedimientos nacionales (abierto, restringido, negociado, etc.). |
| Regulación armonizada | Obras/concesiones ≥ 5.538.000 €; suministro/servicios ≥ 143.000 € / 221.000 € según adjudicador (Art. 20-22) | Normas europeas; ver tipos de contrato y umbrales. |
Conocer los umbrales de contrato menor te ayuda a saber cuándo la Administración puede contratar con expediente simplificado y cuándo debe publicar y tramitar un procedimiento de licitación. Puedes buscar expedientes y contratos menores en nuestra plataforma, consultar los órganos de contratación, y en el blog leer sobre tipos de contrato en la LCSP, centralizar la búsqueda y alertas y filtros para no perderte oportunidades.
Preguntas frecuentes
Según el artículo 118.1 de la LCSP, son contratos menores los de obras con valor estimado inferior a 40.000 euros y los de suministro o servicios con valor estimado inferior a 15.000 euros, con las excepciones que indica la ley (por ejemplo, centrales de contratación, artículo 229).
No. Los umbrales de contrato menor (Art. 118) son nacionales y marcan la frontera con los procedimientos que exigen licitación (concurso, negociado, etc.). Los umbrales de regulación armonizada (Art. 19-22) son los que fija la UE (por ejemplo 5.538.000 € en obras) y obligan a aplicar las normas europeas. Puedes verlos en el artículo sobre tipos de contrato en la LCSP.
El artículo 118 exige: un informe del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato y que no se altera su objeto para eludir los umbrales; la aprobación del gasto y la incorporación de la factura; y, en obras, además el presupuesto, el proyecto cuando lo exijan las disposiciones vigentes y el informe de las oficinas de supervisión si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Desde el Real Decreto-ley 3/2020 ya no hay que justificar que el contratista no ha firmado otros contratos menores que superen los umbrales.
La LCSP (Art. 118.6 y 63.4) exige publicar la información de los contratos menores al menos trimestralmente, con al menos el objeto, duración, importe de adjudicación (con IVA) e identidad del adjudicatario. Se exceptúan los de valor estimado inferior a 5.000 euros pagados mediante anticipo de caja fija u otro sistema similar. En Licitaciones365 puedes buscar contratos menores y licitaciones por tipo y territorio.
