Contrato menor: umbrales nacionales y expediente en la LCSP
Contrato menor en la LCSP: umbrales (obras, suministro y servicios), requisitos del expediente y diferencia con los procedimientos que exigen licitación.
Preguntas frecuentes
Según el artículo 118.1 de la LCSP, son contratos menores los de obras con valor estimado inferior a 40.000 euros y los de suministro o servicios con valor estimado inferior a 15.000 euros, con las excepciones que indica la ley (por ejemplo, centrales de contratación, artículo 229).
No. Los umbrales de contrato menor (Art. 118) son nacionales y marcan la frontera con los procedimientos que exigen licitación (concurso, negociado, etc.). Los umbrales de regulación armonizada (Art. 19-22) son los que fija la UE (por ejemplo 5.538.000 € en obras) y obligan a aplicar las normas europeas. Puedes verlos en el artículo sobre tipos de contrato en la LCSP.
El artículo 118 exige: informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato; aprobación del gasto e incorporación de la factura con los requisitos que fijen las normas de desarrollo; en obras, además el presupuesto y, cuando corresponda, el informe de las oficinas de supervisión; justificación de que no se altera el objeto para eludir las reglas generales y de que el contratista no supera los límites de contratos menores.
La LCSP (Art. 118.4 y 63.4) exige publicar la información de los contratos menores al menos trimestralmente, con al menos el objeto, duración, importe de adjudicación (con IVA) e identidad del adjudicatario. En Licitaciones365 puedes buscar contratos menores y licitaciones por tipo y territorio.
