Recurso especial en materia de contratación (LCSP)
Recurso especial de la LCSP: actos recurribles, umbrales, plazo de 15 días hábiles, órgano competente (TACRC), suspensión automática y vía contenciosa.
Preguntas frecuentes
El plazo general es de quince días hábiles (artículo 50.1 LCSP). El día inicial depende del acto recurrido: si se recurre el anuncio de licitación, desde el día siguiente a su publicación en el perfil de contratante; si se recurren los pliegos, desde el día siguiente a su publicación o entrega; si se recurre la adjudicación, desde el día siguiente a la notificación conforme a la Disposición adicional decimoquinta. Cuando el recurso se funde en determinadas causas de nulidad del artículo 39.2, el plazo puede ser de treinta días o seis meses (Art. 50.2).
Según el artículo 44.1 LCSP, los contratos de obras con valor estimado superior a 3.000.000 €, los de suministros y servicios con valor estimado superior a 100.000 €, las concesiones de obras o servicios con valor estimado superior a 3.000.000 € y los acuerdos marco y sistemas dinámicos que tengan por objeto celebrar alguno de los anteriores. Por debajo de esos umbrales no procede el recurso especial; el control se ejerce por la vía administrativa ordinaria o contencioso-administrativa. Puedes ver los importes en contexto en el artículo sobre presupuesto, valor estimado y precio en la LCSP.
En el ámbito estatal lo resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), órgano especializado e independiente adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública (Art. 45 LCSP). En las Comunidades Autónomas la competencia corresponde a sus propios tribunales u órganos independientes (Art. 46), y existen reglas específicas para Entidades Locales, Ceuta y Melilla y los poderes adjudicadores que no son Administración Pública (Art. 47).
Sí, pero solo en un caso. El artículo 53 LCSP establece que la suspensión automática opera cuando el acto recurrido es el de adjudicación, salvo en los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición. En el resto de supuestos no hay suspensión automática, pero el recurrente puede solicitar medidas cautelares del artículo 49, que el órgano competente resuelve en cinco días hábiles.
No. El artículo 44.7 LCSP precisa que la interposición del recurso especial tiene carácter potestativo y es gratuita para los recurrentes. El interesado puede acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque utilizar el recurso especial permite obtener una resolución rápida (con suspensión automática si se recurre la adjudicación) y, contra ella, sigue cabiendo el recurso contencioso-administrativo (Art. 59 y 60).
El artículo 58.2 LCSP permite imponer una multa de entre 1.000 y 30.000 euros al responsable cuando el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares. La cuantía se gradúa según la mala fe apreciada, el perjuicio causado al órgano de contratación y a los demás licitadores y los beneficios obtenidos. Estos importes pueden ser actualizados por Orden del Ministerio de Hacienda.
