Invalidez y revisión de oficio en la contratación pública LCSP
Invalidez en la contratación pública LCSP: causas de nulidad (Art. 39), anulabilidad (Art. 40), revisión de oficio (Art. 41) y efectos (Art. 42) explicados.
Preguntas frecuentes
La nulidad de pleno derecho afecta a los vicios más graves (falta de capacidad, falta de publicación del anuncio, formalización sin respetar la suspensión del recurso especial, etc.) que enumera el artículo 39 LCSP y el artículo 47 de la Ley 39/2015. Cuando se declara, arrastra el contrato a fase de liquidación. La anulabilidad (artículo 40) cubre el resto de infracciones del ordenamiento; sus actos son válidos hasta que se anulan y solo se anulan a iniciativa de parte legitimada o vía declaración de lesividad. Más detalle en este artículo sobre el recurso especial en materia de contratación.
Según el artículo 41.3 LCSP, en contratos de una Administración Pública es competente el órgano de contratación. En entidades del sector público que no sean Administración Pública, el titular del departamento, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante. En contratos subvencionados, el titular del departamento o presidente de la entidad que otorgó la subvención. Las normas autonómicas pueden atribuir la competencia a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa.
El artículo 42.1 LCSP indica que la declaración firme de nulidad de los actos preparatorios o de la adjudicación arrastra al contrato, que entra en fase de liquidación. Las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas y, si no es posible, devolver su valor. La parte culpable debe indemnizar a la otra los daños y perjuicios. Si la nulidad provoca un grave trastorno al servicio público, el órgano puede acordar la continuación temporal del contrato hasta adoptar medidas urgentes (Art. 42.3).
No. El recurso especial (artículos 44 y siguientes) lo interponen los licitadores u otros interesados contra actos del procedimiento, dentro de un plazo breve y antes de la formalización. La revisión de oficio (Art. 41) la inicia la propia Administración para declarar la nulidad de actos preparatorios o de adjudicación de acuerdo con el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, incluso años después si concurre alguna causa del artículo 39.
El artículo 39.2.c LCSP califica como causa de nulidad de pleno derecho la falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los servicios de información autonómicos equivalentes, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio preceptivo según el artículo 135. Es uno de los vicios más típicos y abre la puerta a la revisión de oficio o, en su caso, al recurso especial.
El artículo 43 LCSP remite la invalidez por causas reconocidas en el derecho civil (vicios del consentimiento, ilicitud del objeto o de la causa, etc.) a los requisitos y plazos de las acciones del ordenamiento civil. Ahora bien, cuando el contrato lo haya celebrado una Administración Pública, el procedimiento para hacer valer esas causas se somete al previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables.
