Contrato de concesión de obras en la LCSP: régimen y plazo
Contrato de concesión de obras en la LCSP: preparación, riesgo operacional, equilibrio económico, financiación y plazo máximo de 40 años (Art. 247-283).
Preguntas frecuentes
El artículo 29.6.a) de la LCSP fija un tope máximo de cuarenta años para los contratos de concesión de obras y para las concesiones de servicios que comprendan ejecución de obras y explotación de servicio, incluyendo las posibles prórrogas. El plazo concreto se calcula en función de las obras y servicios que constituyen el objeto y se hace constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de forma que el concesionario pueda recuperar las inversiones realizadas más un rendimiento razonable sobre el capital invertido.
El riesgo operacional es la nota distintiva de la concesión frente al contrato de obras tradicional: el concesionario asume el riesgo de que la demanda o la oferta de la obra no sean las previstas, de modo que no tiene garantizado recuperar las inversiones ni cubrir los costes (artículos 14.4 y 265.1 LCSP). Si la Administración aporta recursos públicos a la financiación, debe respetar siempre la transferencia efectiva de ese riesgo al concesionario (Art. 252.3).
La fase preparatoria exige, según los artículos 247 a 250 de la LCSP: un estudio de viabilidad con análisis técnico, económico, ambiental y de riesgos; en función de la complejidad, un anteproyecto de construcción y explotación; el proyecto de las obras; y los pliegos de cláusulas administrativas particulares con la distribución de riesgos, el plan económico-financiero exigido a los licitadores y el sistema de retribución. Tanto el estudio de viabilidad como el anteproyecto se someten a información pública por un mes prorrogable.
Sí, en supuestos tasados. El artículo 270 prevé el restablecimiento del equilibrio económico cuando la Administración modifica el contrato (Art. 262), cuando una actuación administrativa obligatoria rompe sustancialmente la economía del contrato o por fuerza mayor. Las medidas pueden ser cambios en tarifas, en la retribución, en el plazo o en cualquier cláusula económica. El plazo solo puede prorrogarse hasta un 15 % de su duración inicial, y únicamente cuando más del 50 % de la retribución proviene de tarifas pagadas por los usuarios.
El artículo 283 obliga al concesionario a entregar a la Administración las obras, bienes e instalaciones necesarios para su explotación en buen estado de conservación y uso, mediante acta formal de recepción. Los pliegos pueden prever, en su lugar, la demolición de algunas obras y la reposición del terreno a su estado anterior. Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración no pueden ser objeto de embargo, garantizando así la continuidad del servicio público.
Depende de a quién sea imputable la causa. Si la resolución es imputable a la Administración (rescate, supresión de la explotación, demora superior a seis meses en entregar contraprestación o terrenos), abona al concesionario las inversiones realizadas según su grado de amortización lineal y los daños y perjuicios (Art. 280). Si no es imputable a la Administración, el valor a abonar se fija mediante una nueva licitación al alza de la concesión, con el precio como único criterio (Art. 281). Las consecuencias generales de la extinción contractual se completan con las reglas de este capítulo.
