El contrato de obras en la LCSP: proyecto y ejecución
Contrato de obras en la LCSP: proyecto, supervisión, replanteo, certificaciones, modificaciones, recepción, plazo de garantía, vicios ocultos y resolución.
Preguntas frecuentes
El proyecto de obras es el documento técnico que define con precisión el objeto del contrato. Según el artículo 231 de la LCSP, la adjudicación de un contrato de obras exige la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto. La aprobación corresponde al órgano de contratación, salvo que una norma específica atribuya esa competencia a otro órgano. El contenido mínimo (memoria, planos, pliego técnico, presupuesto, programa de trabajos, etc.) se regula en el artículo 233.
El artículo 235 de la LCSP exige el informe de la oficina o unidad de supervisión cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido. Por debajo de ese umbral el informe es facultativo, salvo que la obra afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, en cuyo caso vuelve a ser preceptivo. La oficina verifica que el proyecto cumple las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables.
El artículo 240 establece que la Administración expedirá certificaciones mensuales en los primeros diez días del mes siguiente, comprendiendo la obra ejecutada conforme a proyecto durante ese período. Son abonos a cuenta, sujetos a las rectificaciones de la medición final, sin suponer aprobación ni recepción. El contratista también puede percibir abonos a cuenta por instalaciones, acopio de materiales y maquinaria pesada, prestando previamente garantía. Las reglas generales sobre pago están en los artículos 198 y 210.
El plazo de garantía se fija en el pliego según la naturaleza y complejidad de la obra y no puede ser inferior a un año, salvo casos especiales (artículo 243.3). Si vencido el plazo la obra se arruina o sufre deterioros graves por vicios ocultos imputables a incumplimiento del contratista, este responde durante quince años desde la recepción (artículo 244). Las acciones por daños materiales prescriben en dos años desde que el daño se manifiesta. Para la garantía definitiva en sí, ver garantías en la contratación pública.
El artículo 245 considera causa de resolución la suspensión de la iniciación por plazo superior a cuatro meses y la suspensión de las obras ya iniciadas por plazo superior a ocho meses imputable a la Administración. Si se resuelve por estos motivos, el contratista tiene derecho a indemnización: 3% del precio de adjudicación (IVA excluido) en el primer caso y 6% del precio de adjudicación de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial en el segundo (artículo 246).
Cuando la naturaleza de la obra lo permita, el artículo 241 permite retribuir el contrato a tanto alzado, sin precios unitarios. Esa modalidad puede configurarse como precio cerrado, lo que significa que el precio ofertado por el adjudicatario se mantiene invariable y no se abonan modificaciones para corregir errores u omisiones del proyecto. Exige preverlo en el pliego, definir y replantear previamente las unidades, garantizar el acceso de los licitadores al terreno y abonar mensualmente en proporción a la obra ejecutada.
