Contrato de suministro y contrato de servicios en la LCSP
Contrato de suministro y contrato de servicios en la LCSP: entrega, pago, plazo de garantía, resolución y responsabilidad del proyectista (Art. 298-315).
Preguntas frecuentes
El contrato de suministro tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles (Art. 16 LCSP). El contrato de servicios, en cambio, tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o en la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro (Art. 17). Hay un test sencillo: si el objeto es un bien que se entrega, es suministro; si es una actividad o un resultado inmaterial, es servicio. Puedes ver el encuadre general en el artículo sobre tipos de contrato en la LCSP.
Según el Art. 305 de la LCSP, si dentro del plazo de garantía la Administración detecta vicios o defectos en los bienes suministrados puede exigir al contratista la reposición o la reparación. Si estima que los bienes no son aptos para el fin pretendido y la reparación o reposición no bastarán, puede rechazarlos antes de expirar el plazo, dejándolos por cuenta del contratista y quedando exenta del pago o con derecho a recuperar el precio ya satisfecho. Terminado el plazo sin reparos, el contratista queda exento de responsabilidad.
El Art. 118.1 de la LCSP fija el umbral del contrato menor de suministro y servicios en un valor estimado inferior a 15.000 euros, frente a los 40.000 € de los contratos de obras. Por debajo de esa cifra puede tramitarse con el expediente simplificado del artículo 118; por encima, hay que seguir un procedimiento de adjudicación con licitación. Tienes el detalle en el artículo sobre contrato menor: umbrales y expediente.
No. El Art. 308.2 de la LCSP prohíbe expresamente que la entidad contratante instrumente la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluso cuando se tramite como contrato menor. A la extinción del contrato no puede producirse la consolidación del personal del contratista como personal de la entidad, y los empleados de la Administración deben abstenerse de ejercer facultades propias del empresario sobre los trabajadores del contratista.
El proyectista. El Art. 315 de la LCSP regula la responsabilidad del contratista que elabora un proyecto de obras: si el coste real se desvía en más de un 20 % por errores u omisiones imputables al proyectista, se minora el precio del contrato (indemnizaciones del 30 %, 40 % o 50 % según el tramo de desviación). Además, el proyectista responde de los daños y perjuicios causados por defectos del proyecto hasta un máximo de cinco veces el precio pactado, durante diez años desde la recepción. Es uno de los regímenes de responsabilidad más severos de la ley.
En suministros (Art. 307) y en servicios (Art. 313), si la Administración desiste antes de iniciar la prestación, el contratista percibe una indemnización del 3 % del precio de adjudicación (IVA excluido). Si el desistimiento es una vez iniciada la ejecución o por suspensión superior a ocho meses, sube al 6 % del precio de los suministros o servicios dejados de realizar, en concepto de beneficio industrial.
