UTE: cómo licitar en unión temporal de empresas
Qué es una UTE, cuándo compensa y cómo licitar en unión temporal: art. 69 LCSP, compromiso de constitución, DEUC de cada socio y solvencia acumulada de todos.
No siempre una empresa reúne por sí sola la experiencia, la maquinaria o el músculo financiero que pide un pliego. Cuando el contrato queda grande para una sola compañía, la Unión Temporal de Empresas (UTE) permite sumar fuerzas y presentar una oferta conjunta. Es una figura habitual en obra pública y en grandes servicios, y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público la contempla expresamente en su artículo 69. En esta guía verás qué es una UTE, cuándo compensa formarla, cómo se concurre sin tener que constituirla de antemano y cómo se acredita la solvencia acumulada.
Qué es una UTE
Una UTE es un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para desarrollar o ejecutar una obra, un servicio o un suministro. La define la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas, que fija su rasgo esencial: la UTE no tiene personalidad jurídica propia.
Esto último es clave y suele malinterpretarse. La UTE no es una sociedad nueva ni una empresa que nazca del acuerdo: es un contrato de colaboración entre las empresas que la integran, que siguen siendo sujetos de derecho independientes. No hay un CIF que sustituya a los de los socios en todo (aunque a efectos fiscales la UTE sí obtiene un NIF propio y lleva su contabilidad), y las obligaciones frente a la Administración recaen sobre cada miembro. Por eso, cuando la ley habla de UTE, no habla de crear algo permanente, sino de agruparse para un contrato concreto y mientras dure.
Conviene no confundir la UTE con la subcontratación ni con la simple colaboración: en una UTE, todas las empresas son licitadoras y adjudicatarias a la vez, comparten la ejecución y responden del resultado. Si el término te resulta nuevo, en el glosario de contratación pública tienes definidos este y otros conceptos relacionados.
Cuándo compensa formar una UTE
Agruparse tiene sentido cuando aporta algo que en solitario no se consigue. Los motivos más frecuentes son:
Para las empresas pequeñas y medianas, la UTE es una de las vías más eficaces de competir por contratos que, individualmente, quedarían reservados a las grandes. Es una palanca que conviene tener presente al valorar las oportunidades y requisitos de las PYMES en la contratación pública.
Cómo se concurre: el compromiso de constitución (art. 69 LCSP)
Aquí está la ventaja práctica que muchos desconocen: no hace falta constituir la UTE para presentarse. El artículo 69 de la LCSP es explícito en que los empresarios pueden concurrir agrupados en unión temporal sin necesidad de formalizarla en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación a su favor.
En la fase de licitación, por tanto, no montas una escritura ni asumes gastos de constitución para presentar una oferta que quizá no ganes. Lo que sí debes aportar es lo siguiente:
Solo tienes que elevar la UTE a escritura pública si ganas. En la licitación basta con el compromiso de constitución y con detallar quién participa y en qué porcentaje. Así evitas costes de notaría en ofertas que no lleguen a adjudicarse: la formalización real llega al final del proceso, no al principio.
La documentación: cada empresa aporta su DEUC
Al presentarse en UTE, la unión no rellena un único formulario por todos. Cada empresa integrante presenta su propio DEUC (Documento Europeo Único de Contratación), la declaración responsable con la que cada licitador afirma cumplir los requisitos de capacidad, no estar incursa en prohibiciones de contratar y disponer de la solvencia exigida.
Es decir, si la UTE la forman tres empresas, se aportan tres DEUC, uno por cada una, más el compromiso de constitución de la unión. Cada declaración se refiere a la empresa que la firma; el conjunto permite al órgano de contratación comprobar que todos los miembros están en condiciones de contratar. Si nunca has cumplimentado este formulario, en la guía sobre qué es el DEUC y cómo rellenarlo tienes el paso a paso.
Cómo se acredita la solvencia acumulada
Este es el motor de la figura. Para acreditar la solvencia, el artículo 69 LCSP permite acumular las características de cada uno de los integrantes de la unión. Dicho de otro modo: los requisitos de solvencia no los tiene que cumplir cada empresa por separado, sino la UTE en su conjunto.
En la práctica, la acumulación funciona así:
El resultado es que dos empresas que por separado no llegarían al umbral pueden, sumadas, superarlo con holgura. Si quieres profundizar en los medios concretos con los que se demuestra cada tipo, revisa cómo se acredita la solvencia económica y técnica.
En los contratos de obra que exigen clasificación empresarial la acumulación tiene reglas propias: la clasificación de los miembros también se puede sumar, pero con matices sobre categorías y grupos que conviene mirar en detalle en la guía sobre cuándo es obligatoria la clasificación empresarial.
Responsabilidad solidaria y representante único
A cambio de poder sumar capacidades, la UTE impone dos obligaciones importantes durante toda la vida del contrato:
Además, la duración de la UTE debe coincidir al menos con la del contrato, hasta su completa extinción. La unión nace para ese expediente y se disuelve cuando la relación contractual termina. La LCSP contempla algunos supuestos tasados en los que la composición puede alterarse a lo largo de la ejecución —por ejemplo, por absorción o concurso de uno de los socios— sin que ello impida continuar, siempre que se mantenga la solvencia y no se falsee la competencia.
Después de la adjudicación: formalizar la UTE
Si la oferta resulta ganadora, llega el momento de convertir el compromiso en realidad. Antes de la formalización del contrato hay que constituir la UTE en escritura pública, obtener su NIF y designar formalmente al representante único conforme a lo previsto en la Ley 18/1982. A partir de ahí, la UTE actúa como adjudicataria: presenta la garantía definitiva, factura y ejecuta bajo su NIF, y responde en los términos que hemos visto.
Formar una UTE es, en resumen, una decisión estratégica: sirve para competir por contratos que en solitario quedarían fuera de alcance, pero conlleva una responsabilidad solidaria que hay que asumir con las cuentas claras entre socios. Si estás valorando dar el paso, lo primero es encontrar el contrato adecuado: en Licitaciones365 puedes localizar y seguir licitaciones por sector, importe y territorio para decidir cuáles merecen una oferta en unión temporal. Y en el blog tienes más guías sobre solvencia, clasificación y preparación de ofertas.
Preguntas frecuentes
Una Unión Temporal de Empresas (UTE) es un sistema de colaboración entre dos o más empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para ejecutar una obra, un servicio o un suministro concretos. No tiene personalidad jurídica propia (la regula la Ley 18/1982), por lo que quienes contratan siguen siendo las empresas que la forman. El artículo 69 de la LCSP permite concurrir agrupados en UTE a cualquier licitación.
No. El artículo 69 LCSP no exige formalizar la UTE en escritura pública hasta que el contrato se adjudique. En la fase de licitación basta con indicar los nombres y la participación de cada empresa y asumir el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarias. Solo entonces hay que elevarla a escritura pública.
Se acumulan las características de todos los integrantes: los volúmenes de negocio, la experiencia y los medios de cada empresa se suman para alcanzar el nivel de solvencia exigido en el pliego. Cada miembro presenta su propio DEUC y el conjunto debe reunir la solvencia económica y técnica requerida.
Los integrantes responden solidariamente frente a la Administración por el cumplimiento del contrato: el órgano de contratación puede exigir el total a cualquiera de ellos. Además deben designar un representante o apoderado único con poderes bastantes para actuar en nombre de la unión hasta la extinción del contrato.
